REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nº 19.493.-

PARTE ACTORA: LUZ MARIA GALINDEZ de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-4.607.752.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DEBORA AZOCAR RAMIREZ y ORLANDO ALVARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 70.585 y 65.961, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ROSENDO TOVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEAMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: PERENCIÓN.-
- I -
Conoce este órgano Jurisdiccional de la demanda que por DIVORCIO, solicitaran la ciudadana LUZ MARIA GALINDEZ de TOVAR, antes identificado, contra el ciudadano ANGEL ROSENDO TOVAR.
En fecha 09 de octubre de 2002, este Juzgado se abstuvo de admitirla por cuanto la parte actora no señalo la cedula de identidad del demandado.
En fecha 11 de octubre de 2006, se avoco al conocimiento de la causa la Juez titular de este Tribunal la Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.-
- II -
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades correspondientes a la notificación del avocamiento de quien suscribe a la presente causa y vista igualmente la secuencia de los Actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
Ahora bien, en la presente causa se observa que la parte actora no le dio impulso Procesal alguno al procedimiento luego de ser admitido el mismo, por lo que ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ________________ del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ


Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA ACC.,


KELYN CONTERAS.




Exp. Nro. 19.493
AMGH/KC/Dct.-.-