REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 19.980
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.932.351, en su carácter de endosatario en procuración.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES EE9, C.A., e INVERSIONES EE11, C.A., la primera inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 560-A (Sgdo), y la segunda ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1996, bajo elNº 09, Tomo 560-A (Sgdo), en la persona de su director General ciudadano PEDRO AñEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.753.791, y a este en su propio nombre.
APODERADOS JUDICIALES: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: PERENCIÓN
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, supra identificado, en contra de Sociedades Mercantiles INVERSIONES EE9, C.A., e INVERSIONES EE11, C.A., en la persona de su director General ciudadano PEDRO AñEZ SANCHEZ, antes identificado por cobro de bolívares intimación.
En fecha 30 de marzo de 2001, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la intimación a la parte demandada Sociedades Mercantiles INVERSIONES EE9, C.A., e INVERSIONES EE11, C.A., en la persona de su director General ciudadano PEDRO AñEZ SANCHEZ, antes identificado, a los fines de interrumpir la prescripción y que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho siguiente.
En fecha 19 de octubre del 2006, la Dra. Angelina M. García Hernandez, se avoca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 29 de marzo del 2001, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de __________________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS





Exp. Nº19.980
AMGH/KC/arelys.-