REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ____ de __________________ de 2.006
Años 196 y 147
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JORGE LUIS NUÑEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.827.225, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas, previa su certificación por Secretaria.-.
LA JUEZ TITULAR.-

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA ACC.-

KELYN CONTRERA.-
Exp. Nº T-6520
AMGH/KC/Lizmaika.-