REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2006.-
Años, 196° y 147°

Exp. N° S-8228
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO LEONIDAS ALVAREZ LERZUNDY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-251.531.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUISA AMELIA HERNANDEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-2.080.018, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 1.107.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA AMELIA HERNANDEZ FIGUERA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO LEONIDAS ALVAREZ LERZUNDY, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, inscrita bajo el N°. 11, de fecha 10 de enero de 1952, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía de Caracas, de los libros llevados por la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 09 de diciembre de 1983, por cuanto en la misma se incluyo los apellidos del solicitante ALVAREZ LERZUNDY, como ALVAREZ LERRUNDY, siendo esto INCORRECTO. Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos, copia certificada de su Acta de Nacimiento, acta esta llevada por ante Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N°. 323, folio 162, año 1928, así como, copia simple de su cedula de identidad identificada con el N°. V.-251.531, en la que se evidencia el apellido correcto. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía de Caracas, y al Registro Principal del Distrito Capital a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice ALVAREZ LERRUNDY debe decir ALVAREZ LERZUNDY. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ


Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC


KELYN CONTRERAS

Exp. N° S-8228
AMGH/KC/Dct.-