REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 23.895.

Caracas, _____ de _______________ del 2006
Años 196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: Firma mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el Nro. 76, Tomo 40-A Sgdo., la cual administra al Edificio “RESIDENCIAS PATRICIA”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ALBERTO MORINO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de Identidad Nro. E-81.361.704.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

I
En fecha 12 de enero del 2.006, fue admitida la presente demanda, por cobro de bolívares vía ejecutiva, conforme al artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando en esa oportunidad emplazar al ciudadano JOSE ALBERTO MORINO, antes identificado. En esa misma fecha se decretó medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada objeto de este proceso, igualmente se libró el oficio y la comisión respectiva.
En fecha 15 de febrero del 2006, comparece la representación judicial de la parte demandante, abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA y consigna diligencia en la cual desiste del procedimiento en este proceso. Igualmente solicita la devolución de la letra de cambio que sirvió de fundamento en esta demanda.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que el abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897, compareció en este proceso a desistir del procedimiento en fecha 15 de febrero del año en curso, asimismo se evidencia de la copia del instrumento poder, folio 14, consignado con los recaudos presentados junto con el libelo de la demanda, que el citado abogado tiene expresa facultad para desistir en nombre de su mandante en esta acción, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 23.895
AGH/ailan