REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de de 2006
Años 196 y 147

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDERO al ciudadano ANTONIO JOSE CALUORI GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viudo y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.968.073, de la De Cujus ciudadana YULY ZULEIMA SUAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.158.885, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS

EXP. No. S-8231
AMGH/KC/arelys