REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 196 y 147.
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 23.809

PARTES SOLICITANTES: MAGALY MARGARITA MONTES y WILMER ALBERTO SALAS CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.116.913 Y V-6.344.503 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MAGALY MARGARITA MONTES y WILMER ALBERTO SALAS CEDEÑO supra identificados; la primera actuando en su propio nombre y representación y a su vez asistiendo a su cónyuge ciudadano WILMER ALBERTO SALAS CEDEÑO ante identificado.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 10 de Febrero de 2006, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 20 de Febrero de 2.005, debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de octubre de 2006, comparecen los ciudadanos MAGALY MARGARITA MONTES y WILMER ALBERTO SALAS CEDEÑO supra identificados, debidamente asistidos por la abogada PERLA T. SAVIÑON PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°33.496, solicitando de mutuo acuerdo la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ellos.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 29/09/2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos Y Bienes de los cónyuges MAGALY MARGARITA MONTES y WILMER ALBERTO SALAS CEDEÑO supra identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos MAGALY MARGARITA MONTES y WILMER ALBERTO SALAS CEDEÑO supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 13/04/2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital, según acta signada con el Nro. 26. Liquídese comunidad conyugal.
Librense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de _______________ de 2006. Años 196 y 147.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha_____de _______________ de 2.006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-
LA SECRETARIA, Acc

KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 23.809
AMGH/KC/Lizmaika