REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° y 147°
Expediente N° 24.179
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: GIUSEPPE VILLA SACCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.308.401.
APODERADAS JUDICIALES: VIVIANNE ISABEL SEGOVIA REQUENA y MARIA ELENA MORENO OBERTO, de nacionalidad venezolana, abogadas en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.456 y 68.457, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LILIAN YADIRA HERNANDEZ DE VILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.090.210.
APODERADO JUDICIAL: No consta en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.
Visto la diligencia que antecede suscrita por la abogada VIVIANNE ISABEL SEGOVIA REQUENA, supra identificada, por medio de la cual desiste del presente procedimiento la parte actora, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DIVORCIO, interpusiera GIUSEPPE VILLA SACCO, antes identificado, en contra de LILIAN YADIRA HERNANDEZ DE VILLA, supra identificada.
En fecha 29 de junio de 2006, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la ciudadana LILIAN YADIRA HERNANDEZ DE VILLA, supra identificada, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, el primer (1er) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, una vez conste en autos la citación a fin de celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, del primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan al quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que se efectúo el segundo acto conciliatorio, con el objeto de que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación de la demanda, igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente demanda,.-
En fecha 05 de octubre del 2006, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana VIVIANNE ISABEL SEGOVIA REQUENA, supra identificada, tienen plena facultad para realizar dicho trámite, tal como se evidencia en el documento poder el cual corre inserto en el folio seis (06) del presente expediente signado con el N° 24.179 (nomenclatura de este Tribunal), éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de ________________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M GARCÍA H LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

Exp. No. 24.179
AMGH/KC/arelys