En el día de hoy lunes veinte de noviembre del año dos mil seis (20/11/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro Y Embargo Ejecutivo, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Dos (2) Locales Comerciales ambos ubicados en el Nivel Avenida del Centro de Servicios PLAZA LA BOYERA, distinguidos con alfanumérica COM-01, con una superficie de 16 metros cuadrados, con el uso exclusivo de una Terraza que da a su frente, que es el frente del edificio, con una superficie de 100 metros cuadrados y el Local COM-02, que tiene una superpie de aproximadamente 100 metros cuadrados, en la Planta Baja, ubicado en el Municipio El Hatillo. Distrito Capital, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado ARTURO BRAVO ROA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.593; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial la RC, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual todos manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CONCALPRO, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES TRIGO 2003, C.A., sustanciado en el expediente N°06-8950, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado donde funciona una Panadería y Pizzería, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia la parte ejecutada o su abogado que defienda sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. 2° Ordena a solicitud de la parte ejecutante abrir la puerta del inmueble objeto de la presente medida, lo cual se ordenó al cerrajero quien lo realizo. Una vez en el interior de los locales comerciales, se constató que además de los bienes muebles existentes, se encontraba un ciudadano quien se identifico como MANUEL ELOI BASTOS ANTONIO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.645.085. Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se les leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado manifestó: “Soy el encargado del negocio, por lo cual tengo unos bienes muebles y objetos personales en un cubículo, y soy el responsable de el resto de los bienes que se encuentran en la panadería, pero también estoy esperando que me paguen para irme, déjeme llamar a uno de los dueños el señor Wilmer Jáuregui, al teléfono N°0414-322-97-22, quien se encuentra en La Florida. Es todo.” A continuación, el ciudadano Juez instruye a los auxiliares de justicia a fin de levantar el inventario de los bienes localizados en los locales comerciales. Seguidamente, el perito avaluador, antes identificado, instruido por el Tribunal Ejecutor, levanta el inventario de los bienes señalados por la parte actora ejecutante.-Una vez culminado con el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en los inmuebles objeto de la presente medida le Perito expone: “Los bienes localizados los justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en las formatos provistos por el tribunal, los cuales consigno a la presente acta, firmados por las partes involucradas contemplado en un (03) folios útiles, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01) , con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes localizados en los locales, los cuales ascienden a la cantidad (Bs.18.490.000,00), Anexo dos (02) , con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes localizados en los locales, los cuales ascienden a la cantidad (Bs.29.060.000,00), Anexo tres (03) , con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes localizados en los locales, los cuales ascienden a la cantidad (Bs.50.630.000,00). Es todo”. En este estado, siendo las 03:20 p.m., se hizo presente una persona que se identificó como WILMER A. JÁUREGUI ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.038.871, quien manifestó: “Le solicitó al tribunal un lapso de tiempo para conversar con la parte ejecutante. Es todo.” Acto seguido, el este Juzgado le concedió un lapso de veinte (20) minutos para que ambas partes lleguen a cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, y en virtud de ser las 03:30 p.m., el ciudadano Juez ordena habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la práctica de la presente medida hasta su culminación. Transcurrido el lapso concedido compareció el ciudadano WILMER A. JÁUREGUI ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.038.871, quien manifestó: “Actuando en este acto en nombre propio y en mi carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES TRIGO 2003, C.A., y, a todo evento, en uso de las prerrogativas previstas en el artículo 1.173 del Código Civil Venezolano, manifiesto: 1°-En este acto, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.155.000.000,00), correspondiente a los siguientes conceptos: a) Indemnización por daños y perjuicios correspondientes al monto dejado de percibir por la parte actora por concepto de la explotación comercial del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, durante los meses en que no se ha cobrado canon de arrendamiento; b) Costas y costos del presente proceso, incluyendo los que se pudieran haber causado con motivo de la ejecución de la presente medida; c) Gastos de cobranza; d) Intereses moratorios de las cantidades adeudadas; e) Pagos de condominio atrasados y que correspondían pagar en relación al inmueble objeto del contrato; y, f) Cualquier otro monto que adeude la empresa INVERSIONES TRIGO 2003, C.A. a la parte actora y que figuran en el libelo de demanda. 2°-En este acto, y en ejecución a tal oferta, entrego cheque contra la cuenta corriente Número 0133-0201-47-1600001288, signado con el número 81867652, del Banco FEDERAL, por la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000,00) título valor éste que se libra a favor de la sociedad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CONCALPRO, C.A., en este mismo acto y se entrega a la parte actora; 3°-Ofrezco pagar la diferencia de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.75.000.000,00) en un plazo de Noventa (90) días naturales y consecutivos, siguientes a la presente fecha; 4°- Pido a la parte actora difiera la práctica de las medidas dictadas por el Juzgado de la causa por espacio de ocho (08) días naturales y consecutivos siguientes a la presente fecha, a los fines de permitirnos materializar esta oferta aquí presentada por vía de transacción judicial, con la participación de todos los órganos que obligan legalmente a la empresa, en los términos y condiciones ya propuestos, dentro de cuyo contexto se resuelva el contrato y se le de fin al proceso; 5°-A todo evento, en caso de no materializarse la transacción aquí propuesta, queda entendido que la cantidad aquí pagada, será a cuenta de indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado a la parte actora diferir la medida dictada a su favor, así como cualquier otro que pudo haber sufrido en las gestiones dejadas de adelantar en el día de hoy, renunciando a cualquier derecho de repetición de la suma aquí pagada. Es todo.” Acto seguido, compareció el Abogado ARTURO J. BRAVO ROA, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “Vista la oferta que, por vía de gestión de negocios hace el ciudadano WILMER A. JÁUREGUI ROJAS, solicitamos formalmente se difiera la práctica de las medidas fijadas para el día de hoy para el día martes 28 de Noviembre de 2006, plazo dentro del cual procuraremos lograr algún acuerdo con la parte demandada por vía transaccional, aceptándose igualmente el monto ofrecido que, en caso de no materializarse la transacción en el plazo previsto, se reciben a cuenta de daños y perjuicios por el diferimiento de la presente medida, tal y como lo ofreció el gestor de negocios que aquí ha participado. Es todo.” Vistas la exposiciones de la partes, este Tribunal Ejecutor acuerda diferir la practica de la presente medida, y con respecto a la solicitud de fijación de de la nueva oportunidad para la practica de la presente medida diferida en este acto, el Tribunal decide proveer por auto separado. Asimismo, ordena agregar a los autos copia del cheque y del inventario levantado por el perito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL NOTIFICADO REPRESENTANTE de
INVERSIONES TRIGO 2003, C.A.
WILLMER JAUREGUI ROJASL…
FDO.
LA DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
|