REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (1º) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora LAURA TERESA DELGADO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.625; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 0703, situado en el piso 7 del Edificio denominado 01, Bloque 17, ubicado en la Urbanización Raúl Leoni (Casalta III), Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA siguen SUHAIL COROMOTO LEZAMA SANTANDER y LUINI OMAR CAMPUZANO DE LA CRUZ contra MARLYN YASMIN USECHE CORDOBA y FRANCISCO JOSE MARQUEZ MERCADO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSE MARQUEZ MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.385.279, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse MARLIN YAZMIN USECHE CORDOBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.736.303, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ellos tenían un juicio también, que llamaría a su Abogado, que esperaran a que llegara su Abogado, que no la podían sacar de aquí porque estaba embaraza y daría a luz la próxima semana. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Laura Teresa Delgado Flores, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de cuarto matrimonial compuesto de una cama con su colchón, dos mesas de noche con tres gavetas cada una de ellas, una peinadora con siete gavetas y un espejo, todo en madera de color natural; 2.- Una (01) cómoda de madera con cinco gavetas; 3.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo Clanilnj, serial número 39513CBY807238P; 4.- Un (01) reproductor de CD’s de video marca Daewoo, modelo DM-K40, serial Número 409AM91180; 5.- Un (01) mueble de metal pintado de color negro con nueve entrepaños de vidrio; 6.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá, dos poltronas, tapizados en tela a rayas de colores azul, beige y rojo; 7.- Un (01) equipo de sonido marca Pioneer, modelo XR-P470C, sin serial visible, con dos cornetas de la misma marca; 8.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de madera en forma ovalada y seis sillas de madera tapizadas sus asientos en tela de color verde y plástico transparente; 9.- Una (01) nevera de color beige, marca Premium con dos puertas horizontales, sin modelo visible, serial Número 103602700051 MD-RI-47; 10.- Una (01) cocina a gas marca Premium de color blanco, con seis hornillas y horno, serial Número M01CB029846; 11.- Un (01) horno micro-ondas, de color blanco, marca Holstein, sin serial visible; 12.- Una (01) lavadora automática de ropa, marca Samsung, de color beige, modelo WA10D3, serial Número A0035MAXB00974N; 13.- Una (01) platera de metal pintada de color blanco, con tres entrepaños y dos rejillas para platos; 14.- Una (01) mesa pequeña de metal de color plateado con tope de fórmica de color marrón; 15.- Una (01) mesa de planchar en madera; 16.- Un (01) mueble de madera con cinco entrepaños; 17.- Un (01) televisor marca Daewoo, modelo DTQ-14V1FS, serial Número GT09YF0529; 18.- Cuatro (04) sillas de metal pintadas de color negro, tapizados en tela estampada con fondo de color negro; 19.- Una (01) cama de madera individual, con su colchoneta; 20.- Una (01) base de mesa en metal pintada de color negro;. En este estado los notificados ciudadanos Marlyn Yazmín Useche Cordoba y Francisco José Marquez Mercado, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal revoque el depósito necesario acordado en este acto y nos autorice a trasladar todos nuestros bienes muebles a la siguiente dirección: Sector San Onofre, entrada Nuevo Día, Casa sin Número, Carretera Caracas La Guaira, a la casa de mi mamá, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Marlin Yazmín Useche Cordoba y Francisco José Marquez Mercado; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Número 0703, situado en el piso 7 del Edificio denominado 01, Bloque 17, ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, (Casalta III) en jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Juzgado de la Causa, representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Laura Teresa Delgado Flores, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 12:05 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,
LA APODERADA ACTORA,

LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS