REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidos (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ASDRUBAL JOSE MATA PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.761; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 13, piso 1, Edificio Amapola, Conjunto Residencial Las Flores, ubicado en la Urbanización El Paraiso, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO siguen GUALBERTO MATA FLORES, ASDRUBAL JOSE MATA, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN y CARLOS ARUTO MATA MARCHAN contra JOSE EGIDIO MONTESINO TOVAR y DORAIDA ABIGAIL ARAUJO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse OSCAR ENRIQUE GUEVARA ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.662.659, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que llamaría a su papá, que esperaran a que llegara su papá. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse OSAR ERNESTO GUEVARA ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.562.850, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Asdrúbal José Mata Palencia, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Tres (03) poltronas modulares tapizadas en tela vetada de color pastel; 2.- Un (01) mueble de madera con dos puertas y dos gavetas; 3.- Un (01) escaparate de madera con dos puertas; 4.- Un (01) mueble de madera con dos puertas de vidrio y cinco gavetas; 5.- Un (01) espejo rectangular con marco de madera; 6.- Un (01) mueble de madera rustica con tres entrepaños; 7.- Un (01) mueble de madera con dos puertas, dos gavetas y un entrepaño; 8.- Un (01) sofá de madera de dos puestos, con dos cojines sueltos tapizados en tela a cuadros blanco, rojo y verde; 9.- Una (01) mesa de madera con dos entrepaños; 10.- Una (01) mesa de centro en fórmica de color dorado, con tope de espejo; 11.- Un (01) ceibó de madera con dos cuerpos, con seis gavetas y dos puertas en el cuerpo inferior, tres entrepaños y dos puertas el cuerpo superior; 12.- Una (01) chimenea artificial, de madera de color natural; 13.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa con base de rattan y tope de fórmica de color beige, cuatro sillas de rattan de color natural y un cojín suelto cada una de ellas, tapizados en tela de color gris; 14.- Un (01) horno de microondas, marca Moulinex de colores marrón y beige, modelo FM45, sin serial visible; 15.- Una (01) nevera marca GE, de color negro, modelo ARTICA, con dos puertas verticales y dispensadores, sin serial visible. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse DORAIDA ABIGAIL ARAUJO de MONTESINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.766.959, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que el dueño se había muerto, que nunca la habían citado, que habían menores de edad, que no les tocaran sus cosas, que esperaran a que llegara el Abogado. En este estado, siendo las 10: 35 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE EGIDIO DE LA COROMOTO MONTESINOS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.774.447, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él tenía su contrato, que no los habían citado, que venía un Fiscal del Ministerio Público, que aquí vivían menores de edad. En este estado el Tribunal acuerda continuar con el depósito necesario de bienes muebles acordados en este acto. 16.- Un (01) mueble-bar de madera de color natural con dos gavetas, cuatro puertas y un entrepaño, con colgador de ropas incorporado; 17.- Un (01) mueble de madera de color natural con cuatro puertas y cuatro entrepaños; 18.- Una (01) secadora de ropa automática de ropa, marca General Electric de, color beige, de tres ciclos, sin serial visible; 19.- Un (01) mueble de metal pintado de color negro con cuatro tramos; 20.- Un (01) mueble de madera con una puerta batiente, una puerta basculante y tres entrepaños; 21.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón con dos puertas batientes y una puerta basculante; 22.- Una (01) mesa de fórmica de color marrón, con un entrepaño y un entrepaño deslizante; 23.- Una (01) banqueta alta de rattan de color natural; 24.- Tres (03) poltronas de rattan color natural con un cojín de color verde; 25.- Una (01) lavadora automática de ropa, marca Whirlpool de color blanco, de cinco cilindros, serial Número 3357976; 26.- Una (01) cómoda de madera de pino con siete gavetas; 27.- Un (01) mueble biblioteca de madera, de pino con cinco entrepaños; 28.- Una (01) cama litera en madera de pino con dos colchonetas; 29.- Una (01) mesa, estructura de metal pintada de color gris, con tope de fórmica de color beige, cuatro entrepaños y un entrepaño deslizante; 30.- Un (01) equipo de sonido marca “LG”, modelo FFA-313, con dos cornetas de la misma marca, serial Número 90TH200987; 31.- Un (01) televisor a color marca Samsung, serial Número 3COH300581; 32.- Un (01) reproductor de video casette, marca Samsung, modelo SV-C50UP, serial Número 61AKB09140F/XAP; 33.- Una (01) máquina de coser, a pedal, marca Singer, con mueble de madera, con estructura de metal y siete gavetas, sin serial visible; 34.- Una (01) cama individual en madera con un colchón; 35.- Un (01) mueble escritorio abatible, de madera con tres gavetas; 36.- Un (01) mueble baúl, de madera, con un cojín a cuadros de colores beige, rojo y verde; 37.- Una (01) mesa de noche de madera, con una puerta y un entrepaño; 38.- Un (01) mueble biblioteca de madera con dos entrepaños y dos puertas; 39.- Dos repisas de madera color natural; 40.- Una (01) ventana artificial de madera con dos hojas y un entrepaño; 41.- Un (01) reproductor de CD’s de video, marca Coby, modelo DVD-224, serial Número 0625090353;. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.853.411, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 72.525. En este estado los notificados ciudadanos Doraida Abigail Araujo de Montes y José Egidio De La Coromoto Montesinos Tovar, antes identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto, y nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles a la siguiente dirección: Salón de Fiesta, ubicado en la Planta baja de este mismos Edificio Amapola, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Doraida Abigail Araujo de Montesinos y José Egidio De La Coromoto Montesinos Tovar; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ellos indicada. El Tribunal deja expresa constancia que siendo la 1:40 de la tarde, el Doctor Rafael Ramón De Lima Soto, se retiró de este acto. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien: “Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número 13, piso 1, Edificio Amapola, Conjunto Residencial Las Flores, ubicado en la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificados a los folios uno (01) y cinco (05) de la presente comisión”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores del Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Asdrúbal José Mata Palencia, designado depositaria del inmueble por el Tribunal de la Causa, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 1:45 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,






EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.