REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidos (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.183; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Bloque 1, Edificio E, apartamento E-15, piso 3, Urbanización San Martín, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue FRANCELINA CANDELARIA SALAZAR CALDERON contra MEUDY COROMOTO PIMENTEL MORENO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido apartamento encontrándose dentro bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Mercedes Yasmina Molina Velasco, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material para la que le ha sido comisionado y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal a solicitud de la representación judicial de la parte actora, acuerda en depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido marca Aiwa, modelo CX-2R525, serial Número 515PM7780552; 2.- Un (01) mueble bar de madera con dos entrepaños y dos puertas; 3.- Dos (02) sillas altas de madera, rotas; 4.- Un (01) mueble de madera con dos gavetas y dos entrepaños; 5.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de forma rectangular con cuatro vidrios en la superficie, seis sillas y un ceibó de dos cuerpos con cuatro puertas y cuatro gavetas en la parte inferior y cuatro cuerpos en el cuerpo superior, todo de madera; 6.- Una (01) mesa de planchar de metal pintada de color blanco; 7.- Dos (02) sofás de tres y dos puestos con dos cojines sueltos cada uno de ellos, tapizados en tela a cuadros de colores verde y beige; 8.- Una (01) mesa de centro de madera con un vidrio en la superficie; . En este estado, siendo las 3:32 de la tarde, se hace presente una persona de sexo femenino quien de viva voz dijo ser y llamarse YEIMY PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Número 12.374.892, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó no tener la cédula en estos momentos, ser hija de la señora Meudy Comoto Pimentel. En este estado el Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto.; 9.- Una (01) pulidora de pisos marca Electrolux, modelo B17, serial Número 524868, con una manilla rota; 10.- Una (01) fuente, estructura de metal pintada de color negro con una ponchera y cuatro jarrones de barro pintados de colores beige y dorado; 11.- Una (01) consola de metal pintado de color negro, con tope de madera y un espejo de forma rectangular; 12.- Un (01) cuadro al óleo sobre tela representando dos mujeres, paisaje, con firma D’Salinas 1994, de 1.00 X 1.20 metros aproximadamente, con marco de madera, pintado de color dorado; 13.- Un (01) cuadro al óleo sobre tela, de distintas técnicas, monocromático con firma Bolívar, Paisaje, de 0.30 X 0.50 centímetros aproximadamente, con marco de madera pintado de color blanco; 14.- Un (01) cuadro al óleo sobre tela, Naturaleza muerta (jarrón con flores) con firma de J. Chacón 94, de 0.50 X 0.70 centímetros aproximadamente, con marco de madera pintado de colores beige y dorado; 15.- Un (01) cuadro al óleo sobre tela, representado Araguaney con rancho, de 0.20 X 0.25 centímetros aproximadamente, con marco de madera pintado de color dorado; 16.- Un (01) cuadro de distintas técnicas, “Paisaje Fluvial”, con puente, con firma de Benjamín/93, de 0.60 X 0.80 centímetros aproximadamente, con marco de madera pintado de color dorado;. En este estado se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse DIEGO ANTONIO PIMENTEL MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.527.157, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hermano de la señora Meudy. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse YELEIDY VANESSA GARCIA PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.343.608, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana que de viva voz dijo ser y llamarse Yeimy Pimentel, le manifestó a la Juez de este Despacho, en forma grosera y altanera, que ya venían los medios de comunicación y un Inspector de Tribunales, que ella estaba parcializada con la Abogada. En este estado, siendo las 4:20 de la tarde, se hacen presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse LISALEYDE LANGE NAVARRO y RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números 8.250.671 y 4.384.627, respectivamente, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron ser Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 42.675 y 101.982, respectivamente. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto.; 17.- Una (01) nevera de color blanco, marca Mabe, con dos puertas batientes, sin serial visible; 18.- Una (01) cocina, marca Condesa, de color blanco, con seis hornilas y un horno; 19.- Una (01) lavadora, marca Whirlpool, de color blanco, con superficie de color azul, sin serial visible; 20.- Una (01) bicicleta, marca Rush corrente, de color azul; 21.- Un (01) microonda, marca Oster, en mal estado; 22.- Una (01) licuadora, marca Osterizer, sin vaso, en mal estado; 23.- Una (01) cama individual, en madera de color marrón, con un colchón; 24.- Una (01) cama litera, en madera de color marrón, con su colchón; 25.- Un (01) mueble de madera de color marrón, con seis gavetas; 26.- Un (01) Mini componente marca Digital, con dos cornetas incorporada, de color plateado, sin serial visible; 27.- Un (01) televisor, marca Samsung, de 19 pulgadas, serial Número 80113CDY900635Z; 28.- Un (01) DVD, marca Cyber Home, sin modelo ni serial visibles; 29.- Un (01) espejo de pared, de 50 X 40 centímetros aproximadamente, con cañuela; 30.- Un (01) cuadro litográfico, con figura de Micky Moose; 31.- Un (01) Box spring, con un colchón; 32.- Una (01) cama matrimonial, de madera, de color marrón; 33.- Una (01) peinadora, de madera, de color marrón, con seis gavetas y un espejo; 34.- Un (01) televisor, marca Daewoo, de 40 pulgadas, de color gris oscuro; 35.- un (01) DVD, marca LG, modelo DYK9713N, sin serial visible; 36.- Una (01) mesita de noche, en madera de color marrón, con tres gavetas; 37.- Dos (02) litografías, con figura de Wold Disney;. El Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano Diego Antonio Pimentel Moreno, se retiró del presente acto. En este estado, siendo las 5:17 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MEUDY COROMOTO PIMENTEL MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.527.158, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que le dieran tiempo, que estaba pasando una situación muy mal con un hermano que le dieron un tiro en la columna, que ella estaba en el hospital. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JENNY COROMOTO GARCIA PIMENTEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.875.455. En este estado las notificadas ciudadanas Meudy Coromoto Pimentel Moreno, Yeleidy Vanessa García Pimentel y Yenny Coromoto García Pimentel, antes identificadas, debidamente asistidas por los Doctores Lisaleyde Lange Navarro y Rafael Benigno Román Loyo, también antes identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordados en este acto y pedimos nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles a la siguiente dirección: Primer Plan de la Silsa, Calle Principal, casa Número 12, a la casa de mi mamá Hilda Moreno, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por las notificadas ciudadanas Meudy Coromoto Pimentel Moreno, Yeleidy Vanessa García Pimentel y Yenny Coromoto García Pimentel, con la asistencia jurídica indicada, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ellas indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien: Un apartamento ubicado en la Avenida san Martín, Bloque 1, Edificio E, apartamento E-15, piso 3, Urbanización San Martín, en la ciudad de Caracas; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora, representada en este acto por la Doctora Mercedes Yasmina Molina Velasco, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 6:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LAS NOTIFICADAS Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES,



LA NOTIFICADA,
LA APODERADA ACTORA,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,

EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.