REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo la 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.146; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Local signado con el Número D, Planta Baja del Edificio Mereyal, ubicado entre las esquinas de San Ramón a Canónigos, Calle Este 5, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue HUMBERTO A. GUTIERREZ contra BELKIS DEL VALLE RAMONES ESCALONA. Presente una persona quien dijo ser y llamarse RAFAEL MARCIAL TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.152.415, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser coordinador de la empresa Web Tecnolgy, que es la que está haciendo los trabajos en este local y que los materiales que se encuentran son de la empresa. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor Miguel De Jesús Rodríguez Silva, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material para la que le ha sido comisionado y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 2:45 de la tarde, se hace presente una persona de sexo femenino quien de viva voz dijo ser y llamarse YELITZA LISBETH TORRES LUGO, titular de la cédula de identidad Número 11.204.969, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la Administradora de la empresa Inversiones Alex Will, Compañía Anónima, que este local era propiedad de su suegro señor Armando Ramón Paredes Guerra. De seguidas, los notificados, ciudadanos Rafael Marcial Torres y Yelitza Lisbeth Torres Lugo, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este local a la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Edifico Saverio Russo, Piso 11, PH 1, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados Yelitza Lisbeth Torres Lugo y Rafael Marcial Torres, les autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este local a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte demandada y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: Local signado con la letra D, Planta Baja del Edificio MEREYAL, ubicado entre las esquinas de San Ramón a Canónigos, Calle Este 5, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte demandada, representada en este acto por el Doctor Miguel De Jesús Rodríguez Silva, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado, siendo las 3:12 de la tarde, se hacen presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse HERNAN NICOLAS QUIJADA SERRANO y JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.746.253 y 8.472.054, respectivamente, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron ser Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 40.431 y 56983, respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 3:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,



LOS ABOGADOS PRESENTES,


EL APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA,




LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.