REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la ciudadana BERTA ELVIRA CAMACHO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.542.729, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Doctora VIVIAN ISABEL RAVELO MOYEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 62.532; y de la auxiliar de justicia designada por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Calle 3 con Calle 11, La Yaguara, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona Taller Girotto, C. A.; con la finalidad de practicar la medida de EJECUCIÓN FORZOSA decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ N° 6, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA sigue BERTA ELVIRA CAMACHO BRICEÑO contra JHONNY PACHECO HERNANDEZ. Presente una persona quien dijo ser y llamarse LUCIANO GIROTTO MUSSAP, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.868.115, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser uno de los dueños del Taller Girotto, C. A. En este estado la ciudadana Berta Elvira Camacho Briceño, antes identificada, debidamente asistida por la Doctora Vivian Isabel Ravelo Moyeja, ya identificada, expone: Pido al Tribunal de cumplimiento a la Ejecución Forzosa decretada por el Juzgado comitente, es todo. En este estado, el notificado ciudadano Luciano Girotto Mussap, antes identificado, expone: En mi carácter de dueño del Taller Girotto, C. A., informo al Tribunal que el trabajador Jhonny Pacheco Hernández, en loo que respecta a sus prestaciones sociales, tiene un saldo a favor de la mi representada, es todo. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JHONNY PACHECO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.959.427, a quien la Juez impuso de la misión. En este estado el notificado Jhonny Pacheco Hernández, antes identificado, expone: A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, es decir, a cancelar la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 7.788.000,oo), ofrezco a la parte actora pagar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.759.039,49) en este acto, mediante Cheque Número 70276999 de la Cuenta Máxima Número del Banco Mercantil 01050096638096003550 de Taller Girotto, C. A., a favor de Berta Camacho. 2.- La diferencia, es decir, la cantidad de SEIS MILLONES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.028.960,51), la cancelaré en cuotas de QUIENIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales y consecutivas, las cuales depositaré en la Cuenta de Ahorro Número 01050096620096285095, del Banco Mercantil, a nombre de Bertha Elvira Camacho; dicho pago lo realizaré los últimos días de cada mes, contada la primera de ellas a partir del día treinta y uno (31) de Enero de dos mil siete (2007). Por cuanto mi capacidad de pago no me permite cancelar el monto de los Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) que he ofrecido antes y cancelar además la obligación que tengo de pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, pido a la parte actora me sea exonerado el pago de estos Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) hasta que se dé cumplimiento a la cancelación total de la suma de Siete Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 7.788.000,oo) ordenada por el Tribunal de la causa. De igual manera, autorizo de manera expresa a mi patrono Taller Girotto, C. A. a emitir el primer pago y a hacer los pagos subsiguientes, los cuales me serán descontados de mi salario, es todo. En este estado la parte actora Bertha Elvira Camacho Briceño, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la Doctora Vivian Isabel Ravelo Moyeja, ya identificada, expone: Acepto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada Jhonny Pacheco Hernández. Igualmente acepto que se le exonere el pago por Obligación Alimentaria durante el pago de la deuda. De igual manera, declaro que recibo conforme el Cheque identificado anteriormente. Por último pido al Tribunal se abstenga de practicar la Ejecución Forzosa decretada, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la parte actora con la asistencia jurídica indicada, se abstiene en este acto de practicar la medida para la que ha sido este Despacho comisionado. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 12:10 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,


LA PARTE DEMANDADA,


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,


LA DEPOSITARIA,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.