REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JORGE FRANCISCO FIGHARELLA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.065; y de la auxiliar de justicia designada por el Juzgado de la Causa como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., pero en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, en virtud de la ausencia del representante legal designado por el Tribunal Comitente y designado por este Tribunal Comisionado Perito Avaluador OSWALDO CARMELO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Número 1.848.743, en virtud de la ausencia de la designada por el Tribunal de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 3-A del Edificio denominado Fernando VII, ubicado en la Calle Oeste 3, entre las esquinas Poleo y Buena Vista, Caracas, Municipio Libertador del Municipio Libertador; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue ARNALDO ENRIQUE RINCON CHACIN Contra MARTHA LIGIA DE LA HOZ DOMINGUEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse MARTHA LIGIA DELAHOZ DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 23.689.776, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella vivía aquí con cinco hijos y su nieta. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Jorge Francisco Figarella Chacin, expone: Solicito al Tribunal practique la ENTREGA MATERIAL que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, la notificada ciudadana Martha Ligia Delahoz Domínguez, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a un Guardamuebles de mi elección, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la ciudadana Martha Ligia Delahoz Domínguez, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a un Guardamuebles de su elección. En este estado, siendo las 10:10 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MICHEL ANTONIO TOVAR MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.419.347, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien: Inmueble ubicado en la Calle Oeste 3, entre las esquinas Poleo y Buena Vista, denominada Fernando VII, apartamento Número 3-A, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Jorge Francisco Figarella Chacin, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Jorge Francisco Figarella Chacin, expone: Me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, así mismo pido al Tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, es todo. El Tribunal, siendo las 12:05 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,






EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS