REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan al Edificio Karlota Suites, situado en la calle Junín de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, específicamente al piso cuatro (04), apartamento N° 43; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Ricardo Sperandio Zamora, quien se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.458 y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.081.609 en Representación de la Depositaria Judicial La Monay C. A y Ali José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.774.760, como perito avaluador quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho previa su notificación, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Helena Ganteume contra Julio Alberto Peña Acevedo (expediente de la causa N° 8653). Se encuentran presentes asimismo el abogado Alejandro Manrique Gimón y Pedro Marte Nagel, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.282 y 93.350, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora. Una vez en el lugar indicado la ciudadana Juez pasa de seguidas a dar los respectivos toques de Ley no siendo atendido su llamado por persona alguna, visto así acuerda designar a un cerrajero cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, quien es mayor de edad, hábil y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procediendo de seguidas a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas como son las puertas que dan acceso al interior del inmueble se evidencia que no se encuentra persona alguna pero si bienes muebles. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Consignamos en este acto copia fotostática simple de inventario donde se especifican todos y cada uno de los bienes que igualmente fueron objeto de contrato de arrendamiento y el cual se encuentra consignado en el expediente del Tribunal de la Causa”. Es todo. Acto seguido la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador verifique si los bienes especificados en el inventario consignado conforman todos los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador, expone: “ Quiero hacer saber a la ciudadana Juez que luego de verificar los bienes que se encuentran en el inmueble se constató que los mismos son los especificados en el inventario que fue consignado previamente pero se pudo comprobar la existencia de los siguientes bienes: 1°) Un (01) mini componente, marca Pionner, serial N° LD390074184, con dos cornetas; 2°) Un (01) maletín, color marrón, vacío; 3°) Un (01) Directv, marca UL, serial N° 114305822, color negro; 4°) Una (01) pistola, marca llama, calibre 380, color negro, serial N° 958179, contentivo de ocho (08) cartuchos del mismo calibre; 5°) Dos (02) sables, marca Saligen con la inscripción de la Armada de Venezuela; 6°) treinta y tres cajas conteniendo ropa, objetos personales y otros y 7°) Una (01) caja conteniendo un estuche con una identificación que se lee Geneva Quartz conteniendo en su interior un reloj en color plata, marca geneva, un estuche gamuzado en color gris, conteniendo cinco juegos de yuntas, una cajita en madera con un dibujo en su tapa alusivo a dos indias y la cual contiene abuchees de depósitos de diferentes bancos, dos cheques del Bod en blanco y firmados, llaveros, prendedores de diferentes Instituciones, una libreta azul, una libreta de color negro y otra de color azul, una libreta de ahorros del Banco Banesco, a nombre de Julio Peña y dos chequeras del Banco Banesco“. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora oído lo expuesto por el perito avaluador acuerda dejar en depósito necesario los bienes identificados en los items 1 al 7 de la presente acta por no ser de los especificados en el inventario consignado el cual se ordena agregar a los autos para que forme parte de la presente comisión, constantes de cuatro (04) folios útiles; así como los siguientes bienes: tres (03) cuadros de pintura, de diferentes motivos, tamaños, marcos y leyendas; un reloj empotrado en su cajón de madera en mal estado, tres porta CD en madera, color natural; un timón de adorno en madera, color marrón; dos monturas de cuadro con vidrio, los cuales en su interior contenían figuras en metal amarillo de diferentes motivos. Acto continuo el perito avaluador, expone: “Estimo un valor prudencial a los bienes sobre los cuales se constituyó depósito necesario en la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) y hago la salvedad de que se inventariaron tres cajas conteniendo varios objetos”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada procede a secuestrar un apartamento identificado con el número cuarenta y tres (43), ubicado en el piso cuatro (04) del Edificio Karlota Suites, situado en la Calle Junín de la Urbanización El Rosal del Municipio Chacao del Estado Miranda y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien lo recibe conforme libre de personas y con los bienes que se especificaban en el inventario consignado. La Juez Ejecutora le requiere al perito avaluador estime un valor prudencial al inmueble secuestrado. Seguidamente el Perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00)”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro y fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.
LA JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA


EXP N° 2531-06 (Interno)