REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan en compañía del abogado José Luis Montañez Marchen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.606 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas y Ali José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho como Depositario Judicial, el primero, en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y perito avalador, el segundo, quienes previa su notificación aceptaron los cargos sobre ellos recaído, trasladándonos a la siguiente dirección: Habitación que forma parte de integrante del inmueble distinguido con el número y letra A-39, ubicado en el piso N° 03 del bloque 11-D, situado en la avenida Monte Piedad, Sector Este, Urbanización 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Desalojo sigue Nancy Rodríguez Montañez contra Elizabeth Mora Antias. Una vez en el lugar indicado supra el apoderado judicial de la parte actora procede a aperturar las puertas que dan acceso al interior del inmueble donde una vez dentro se evidencia la presencia de una ciudadana a quien de seguidas la Juez le requiere presente su documentación, presentando su Cédula de Identidad laminada donde se puede leer: nombres Elizabeth, apellidos Mora Antias, V.- 5.132.885, a quien de seguidas la Juez Ejecutora procede a imponérsele de la misión que le ha sido encomendada leyéndole a tal efecto el despacho de comisión. En este estado la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador elabore el inventario de los bienes pertenecientes a la parte demandada para el caso de ser necesario el depósito de los mismos, resultando éstos ser del tenor siguiente: 1°) Un (01) equipo de sonido, marca AIWA, modelo NSX-A210, con dos cornetas; 2°) Un (01) box pring, tipo matrimonial con su colchón; 3°) Un (01) box pring, tipo individual con su colchón; 4°) Una (01) cesta en plástico, color rojo con ropa en su interior; 5°) Un (01) ventilador, marca Super Deluxe, en metal y plástico, color blanco. En este estado se suspende el inventario por cuanto la demandada manifiesta su deseo de que sus bienes sean trasladados al Guardamuebles Inversiones Rauleos, C.A, ubicado en el kilómetro 15 de Mariche, sector Valle Fresco, Urbanización El Roble, galpón N° 02. Acto continuo la Juez Ejecutora oído lo expuesto por la demandada procede a dar cumplimiento a su misión y en consecuencia pasa a hacer la Entrega Material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado José Luis Montañés, ya identificado, de una habitación que forma parte integrante del inmueble distinguido con el número y letra A-39, ubicado en el piso 03 del bloque 11-D, situado en la avenida Monte Piedad, sector este, Urbanización 23 de Enero del Municipio Libertador. La Juez Ejecutora autorizado como ha sido el traslado de los bienes pertenecientes a la parte demandada a la dirección por ella aportada y cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:15 am.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
EL APODERADO ACTOR
ABG. JOSÉ LUIS MONTAÑEZ
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA DEMANDADA
ELIZABETH MORA ANTIAS
EL PERITO AVALUADOR
ALI JOSÉ PELÁEZ
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
EXP: 2523-06 (Interno)
EXP: 2007 (Causa)