REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m. se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto en compañía de la abogada Nury García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.666, apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609 y Ali José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.774.760, en representación de la depositaria judicial La Monay C.A., el primero y perito avaluador el segundo ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho previa su notificación acompañándonos igualmente la abogada María Isabel Salazar inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.875 en representación de la parte actora y nos trasladamos a la Parroquia La Pastora, esquinas de Gloria a San Fernando casa N° 80, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital identificada con el número catastral 07-04-21-78-0-00-00, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Interdicto Restitutorio sigue Samuel Bravo Hubard contra las ciudadanas Evelyn Margarita López Borges y Mary Dayana Colina Ramírez (Expediente de la causa N° 14.775). Una vez en el citado lugar la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley a la puerta de la vivienda y no es atendido su llamado por persona alguna en razón de ello la Juez Ejecutora designa a un cerrajero cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien aceptó el cargo sobre el recaído y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, de seguidas procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas como son las puertas que dan acceso al interior del inmueble se constata la presencia de un ciudadano a quien la Juez le notifica el motivo de su presencia a lo cual el citado ciudadano manifiesta habitar en una de las habitaciones en calidad de inquilino ser de nacionalidad española y ser periodista y presenta su pasaporte N° AE090457 a nombre de Segarra Soler David, así como una credencial de la Unión de Periodistas Valencian, Asociación integrada en la Fape. Igualmente se encuentra una ciudadana que presenta pasaporte de la República de Holanda donde se puede leer que es de Nacionalidad Holandesa de nombre Tessa Morsman, quien asimismo habita en el inmueble en calidad de inquilina. La Juez Ejecutora procede a notificarlos de la misión que le ha sido encomendada y les instruye de poner a resguardo sus pertenencias por cuanto se debe proceder al desalojo inmediato del inmueble implicando ello dejarlo libre de bienes y de personas. Seguidamente la Juez ordena al perito avaluador elaborar el inventario de los bienes que no pertenezcan a los antes citado ciudadanos para el caso de ser necesario la constitución del depósito necesario. Acto continuo el perito avaluador expone: “Luego de hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble se verifican los siguientes bienes: 1) una (01) cama matrimonial en madera, color marrón con su colchón, 2) un (01) escritorio en madera y fórmica, color crema con un compartimiento, 3) dos (02) sillas con sus bases en metal tapizadas en tela de color gris, 4) dos (02) mesas de noche en madera color marrón con dos gavetas bienes estos localizados en una habitación a la cual se le asignó número 01; 5) una (01) peinadora en madera color marrón con su espejo y seis gavetas, 6) una (01) cama tipo matrimonial en madera color natural con su colchón, 7) dos (02) mesas de noche en madera color natural con dos gavetas, 8) una (01) maleta en plástico color negro sin contenido en su interior; bienes éstos localizados en una habitación a la cual se le asignó el número 02; 9) un (01) mueble en madera color marrón con ocho gavetas; 10) una (01) cama duplex en madera color marrón, tipo individual con su colchón; 11) un (01) mueble en madera y fórmica color crema con cuatro entrepaños; 12) un (01) mueble en madera color natural con cuatro entrepaños; 13) un (01) equipo de sonido portátil, marca Panasonic, color negro serial N° GB5AC48198, 14) una (01) ponchera en plástico color azul; 15) un (01) cajón en madera color anaranjado de forma cuadrada bienes éstos localizados en una habitación a la cual se le asignó el número 03; 16) una (01) cama en madera color natural tipo matrimonial con su colchón; 17) una (01) cuna en madera color marrón con su colchón; 18) una (01) banqueta en madera, color marrón tapizada en tela estampada bienes éstos ubicados en una habitación a la cual le fue asignado el N° 04; 19) un (01) juego de recibo en rattan compuesto por un sofá de tres puestos dos butacas y una mesa de centro con tope en vidrio de forma circular; 20) un (01) mueble en madera color marrón con tres entrepaños; 21) una (01) mesa en madera color natural de forma cuadrada; 22) un (01) cenicero en metal color gris de pie; 23) un (01) paraban en rattan de tres cuerpos; 24) un (01) televisor con imagen a color marca Panasonic de 13 pulgadas color negro sin serial visible; 25) un (01) DVD marca Phillips, serial N° NW0005293754, 26) un (01) VHS marca Toshiba serial N° 69692805; 27) una (01) mesa de centro en rattan de forma circular; 28) Tres (03) jarrones en arcillas; 29) un (01) juego de comedor en rattan en mal estado compuesto por una mesa con tope de vidrio de forma circular con tres sillas; 30) una (01) nevera marca Venerama con dos puertas batientes, color blanco y marrón serial N° 001998; 31) un (01) mueble en madera y vidrio, color marrón con dos puertas batientes; 32) dos (02) bombonas de gas pequeñas; 33) una (01) cocina eléctrica, marca Sueco, color negro con su tope en vidrio de cuatro hornillas y horno sin serial visible; 34) una (01) lavadora marca LG, color crema serial N° 312PN00806; 35) un (01) pipote en plástico, color rojo con su tapa en color negro; 36) una (01) pulidora marca Gavensa en metal color gris sin serial visible; 37) una (01) manguera en plástico color verde; 38) una (01) andadera en plástico, color azul; 39) un (01) coche en metal color, tapizado en tela a cuadros; 40) una (01) mesa en madera y fórmica, color crema, rodante, de forma cuadrada de diferentes colores, tamaños y modelos; 42) cinco (05) sillas de diferentes modelos, colores y tamaños; 43) una (01) bicicleta rin 16, color amarillo; 44) dos (02) estantes en metal color gris con diferentes entrepaños; 45) tres (03) marcos en madera color marrón para ventanas; 46) cuatro (04) tablas en madera color marrón de forma rectangular; 47) un (01) mueble en madera color marrón con dos entrepaños. En este estado los notificados manifiestan a la ciudadana Juez estar habitando en el inmueble de forma temporal por cuanto se encuentran en Venezuela realizando trabajos periodísticos y en tal sentido solicitan autorización para retirarse del lugar con sus pertenencias ya que deben cumplir con sus obligaciones laborales. Visto y oído lo expuesto por los antes identificados ciudadanos la Juez autoriza su retiro y les requiere estampar su rubrica en cada folio que conforma la presente acta hasta el momento en señal de conformidad. Se continua con el inventario 48) 86 cajas conteniendo diversos objetos, ropa, enseres entre otros; 49) cien (100) marcos para cuadro en madera de diferentes tamaños y 50) veintiún (21) paquetes de cartón. Concluido como ha sido el inventario la Juez Ejecutora acuerda constituir el depósito necesario de dichos bienes y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante ciudadano Argenis Rivas, ya identificado; toda vez que no se ha presentado persona alguna que se haga responsable por los mismos aun y cuando siendo las 10:30 a.m. las apoderadas judiciales de la parte actora se trataron de comunicar vía telefónica con las demandadas. En este estado el perito avaluador, expone: “Estimo un valor prudencial a los bienes sobre los cuales se constituyó depósito necesario en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)”. Es todo. Seguidamente el Representante de la depositaria Judicial manifiesta en este acto recibir conforme los bienes puestos en su posesión. Acto continuo la ciudadana Juez procede a Secuestrar un inmueble constituido por una parcela y la casa sobre ella construida, situada en la Parroquia La Pastora entre las esquinas de Gloria a San Fernando N° 80, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital identificado con el número catastral 07-04-21-78-0-00-00 y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. ya identificada en la persona de su representante ciudadano Argenis Rivas, quien declara en este acto recibirlo conforme libre de bienes y de personas. Se deja constancia que en relación a los bienes identificados en el itens 44 los mismos no se pusieron en posesión del depositario por cuanto fue imposible su retiro. La Juez Ejecutora en este estado le requiere al perito avaluador estime un valor prudencial al inmueble secuestrado. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble secuestrado en la suma de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00)”. Es todo: la Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo las 12:10 p.m.
LA JUEZ,
LAS APODERADAS ACTORAS
EL CERRAJERO
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL LA MONAY, C.A.
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
EXP N° 2532-06 (Interno)