REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan al apartamento distinguido con el N° 9-B, piso 09, del Edificio Residencias Uruyen, Sector “F” de la Urbanización Santa Paula, Parroquia El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Capital, en compañía del abogado José Miguel Azocar Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.453 en su carácter del Apoderado Judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas y Ali José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V4.081.609 y V-4.774.760, respectivamente, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez que preside este Despacho previa su notificación, como Depositario Judicial el primero en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y perito avaluador el segundo, a fin de llevar a cabo la ejecución de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo sigue el ciudadano Víctor José Linder Arenas contra el ciudadano Antonio Simeon Moreno Quicaño. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora, procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y no es atendido su llamado por persona alguna, en tal sentido la ciudadana Juez acuerda designar a un cerrajero cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° V-16.032621, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley procediendo en consecuencia a aperturar las puertas que dan acceso al interior del inmueble. Aperturadas como son las puertas del inmueble se evidencia que no se encuentra persona alguna pero si bienes muebles por lo cual la Juez ordena al perito avaluador designado realice el inventario de todos y cada uno de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida para el caso de que sea necesario la constitución del depósito necesario si no aparece persona alguna que se haga responsable por los mismos. Acto seguido el perito avaluador, expone: “Dejo expresa constancia que luego de haber hecho un recorrido por el interior del inmueble objeto de la presente medida se evidenciaron los siguientes bienes: 1) un (01) mueble en madera y fórmica color natural con tres puertas batientes y un compartimiento; 2) un (01) mueble en madera y fórmica color natural con ocho entrepaños; 3) una (01) mesa en madera y fórmica color natural con dos entrepaños de vidrio; 4) un (01) juego de recibo tapizado en tela color crema, compuesto por un sofá de dos puestos, dos butacas y una mesa de centro en madera y esterilla marqueteada, de forma circular; 5) dos (02) sillas en madera color marrón tapizadas en tela de color crema; 6) dos (02) porta CD en plástico de color negro; 7) un (01) porta CD en madera; 8) un (01) compact Disc, marca Echics, serial N° GG77135473; 9) un (01) mueble en madera y fórmica color marrón con cuatro compartimiento; 10) una silla (01) tapizada en plástico color negro y en metal de color negro; 11) un (01) banco en metal, color negro tapizado en plástico negro; 12) un (01) equipo de sonido, marca Technics, compuesto por un plato serial o modela SL-3200 y un Deck serial o modelo RS-641, tuner, serial o modelo ST-8011 con dos cornetas empotradas en su mueble en madera en color marrón; 13) un (01) mueble en madera y fórmica de color crema con cinco entrepaños; 14) un (01) escritorio en metal, color negro y tope en madera color natural, en forma de L; 15) un (01) equipo de computación compuesto por un teclado marca Logitech, serial N° MCT41900490, un monitor marca Samsung, serial N° MJ47HCJ y 304938L, mouse, un CPU marca LG, sin serial visible, audífonos tres cornetas y una impresora, marca Samsung, serial N° BAFW308800E; 16) una (01) mesa para computadora en madera y fórmica color natural con seis compartimientos y tres gavetas; 17) una (01) mesa en metal color marrón y vidrio rodante con un compartimiento; 18) una (01) silla en metal color negro, tapizada en tela color gris con apoya brazos, de tipo rodante; 19) Un (01) archivo en madera de color natural con tres gavetas; 20) un (01) televisor con imagen a color, marca Panasonic de 29 pulgadas, modelo TC29P22L, serial N° MJ0350051, color gris; 21) un (01) DVD marca Panasonic, color gris serial N° KTIDA002954; 22) un (01) VHS, marca Panasonic, serial N° G3541229, color negro; 23) una (01) mesa en madera y fórmica color negro; 24) un (01) colchón tipo matrimonial; 25) un (01) perchero en madera, color marrón; 26) una (01) mesa de noche en madera, color marrón con cuatro gavetas; 27) dos (02) maletas viajeras en tela conteniendo ropa; 28) una (01) papelera en plástico, color gris; 29) dos estructuras en metal, color gris con seis peldaños; 31) una (01) mesa rodante en metal, color negro y madera y fórmica, color natural con dos compartimiento; 32) ocho (08) estructuras en metal color negro de forma rectangular; 33) nueve (09) tablas en madera color marrón de forma rectangular; 34) tres (03) topes en madera y fórmica de forma rectangular; 35) un (01) tope en madera y fórmica, color natural de forma rectangular; 36) un (01) escritorio en metal, color negro de forma rectangular con un tope en madera y de color marrón, desarmado; 37) Una (01) mesa en madera y fórmica, color negro para computadora; 38°) Un (01) fax, marca Shay, serial N° 87107900, color crema; 39°) Un (01) mueble en madera labrada, color marrón con dos puertas batientes; 40°) Dos (02) estructuras en metal, color gris; 41°) Una (01) nevera ejecutiva, marca Kenmore, color blanco con una puerta batiente; 42°) Una (01) mesa para planchar en metal de color gris y blanco; 43°) Una (01) ponchera en plástico de color rojo y 44°) 20 cajas conteniendo diversos objetos; 45°) Un (01) bombo erección, marca Graco, serial N° 177-922; 46°) Tres (03) cajas de tornillo, marca Lone Star, código N° 241331; 47°) Una (01) alfombra de 2X1 y 48°) Una (01) maleta en plástico, color negro conteniendo varias herramientas, bienes éstos a los cuales les asigné un valor global prudencial de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000). Seguidamente la Juez Ejecutora siendo las 11:17 am acuerda constituir depósito necesario sobre los bienes inventariados por el perito avaluador designado y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial La Monay, C.A representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien en nombre de su representada declara recibirlos conforme haciendo la salvedad que tiene en su posesión una caja conteniendo un porta credenciales, un celular marca Nokia, serial N° ESN07405478736, modelo 5125, con forro de color negro, un pasaporte de la República del Perú, N° 0336200, emitido a nombre del ciudadano Antonio Simeon Moreno Quicaño, cuatro chequeras del Banco Mercantil, una chequera del Banco Banesco, una libreta de ahorros del Banco de Venezuela N° 1-190-0002448 con un monto de 9.78 Bs., cuatro cheques del banco Mercantil de la cuenta N° 1277018022, N° 2527814, 50284461, 62284474 y 22284475, siete estuches conteniendo lentes de corrección , cédula extranjera a nombre de Antonio Simeón Quicaño, tres tarjetas tipo maestro abra 24 una del Banco Mercantil, Banesco y Banco de Venezuela, un comprobante de Cédula de Identidad extranjera N° 81.519.414 perteneciente al ciudadano Antonio Simeón Quicaño, un porta tarjetas en material de cuero color marrón, un pasaporte de la República del Perú N° PC36519, expedido en Caracas- Venezuela, cheques de viajero, un estuche en plástico conteniendo seis monedas de Israel, un estuche en plástico de color negro conteniendo un par de yuntas en metal de color dorado, un estuche en plástico de color negro conteniendo un pisa corbata, una cartera tipo billetera de color marrón con su estuche. Seguidamente la Juez Ejecutora procede a secuestrar un apartamento distinguido con el N° 9-B, piso 9 del Edificio Residencias Uruyen, sector “F” de la Urbanización Santa Paula, Parroquia El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado José Miguel Azocar Rojas, ya identificado quien en nombre de su mandante declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valor. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL CERRAJERO
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
EXP: 2534-06