REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:10 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto a fin de trasladarse en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas y Ali José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, designados y debidamente juramentados por la Juez que preside este despacho como Depositario Judicial, el primero quien actúa en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y como perito avaluador, el segundo, habiendo los mismos aceptado los cargos previa su notificación y en compañía de la abogada Rita Tamiche Santoyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, traslado que se realiza con el objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada y ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) sigue Banco Plaza, C.A contra C.A Técnicos Asociados C.A.T.A (Expediente de la Causa N° 06-8657), trasladándonos a la dirección que en este estado aporta la apoderada judicial de la parte actora como lugar para proceder al embargo ejecutivo decretado por el comitente, siendo: “Colinas de Vista Alegre, Calle A, parcela N° 2, Edificio CATA, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, lugar éste donde es atendido el llamado del Tribunal por el ciudadano David Da Silva Gómez, quien a solicitud de la ciudadana Juez presenta su cédula de identidad N° V.- 14.141.194 y manifiesta ser Ingeniero Civil, procediendo de seguidas a leérsele el despacho de comisión en la cual se ordena el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada hasta por la cantidad de tres millardos ciento sesenta y cinco millones setecientos sesenta y siete mil cincuenta y dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.3.165.767.052,88) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la demandada y acordado en la transacción más las costas de ejecución calculadas por el Tribunal en la cantidad de ciento cincuenta millones setecientos cincuenta mil ochocientos doce bolívares con cuatro céntimos (Bs.150.750.812,04). Se encuentra presente en el acto el abogado René Buroz Henriquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.616 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora. Siendo las 10:15 am se hace presente un ciudadano que se identifica como Rui Jorge Da Silva, quien presenta su Cédula de Identidad N° V.- 6.305.387, a quien la ciudadana Juez procede a notificar de su misión leyéndole en voz alta el contenido del despacho en su carácter de Presidente de la empresa demandada, a quien se le otorga un tiempo prudencial para que se haga presente su abogado para que lo represente. Siendo las 10:46 am se hace presente la ciudadana Ana María Villanueva Araviche, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, quien presenta poder otorgado por el ciudadano Rui Jorge Da Silva por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador en fecha 29 de Noviembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 30, tomo 67 de los Libros respectivos y en el cual consta su carácter. En este estado la Juez Ejecutora hace constar que se les instó a los notificados a poner en resguardo cualquier tipo de documentación de la empresa y documentos personales, así como dinero u otros objetos de importancia. Siendo las 11:30 am visto que las partes no han podido llegar a ningún acuerdo los apoderados judiciales de la parte actora proceden a indicarle a la Juez que harán el señalamiento de los bienes que serán objeto de embargo y en tal sentido el perito avaluador, expone: “Hago constar que los bienes señalados por la parte actora son los siguientes y les he asignado un valor individual prudencial: 1°) Un (01) equipo de computación compuesto por un teclado, marca Tech, serial N° 200111, un monitor marca Samsung, serial N° AQ17HCCT804966, un LOT, serial N° 0807479323018-JETC045000815 y un impresora marca hp, modelo hp deskjet 3535, serial N° TH3931613C. Bs.1.500.000; 2°) Una (01) impresora marca Hewlett Packard, modelo Saint 1100ª, serial N° USAK 010040. Bs.750.000; 3°) Un (01) fax, marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT25, serial N° PFGT1570ZA. Bs. 300.000; 4°) Un (01) equipo de computación compuesto por un teclado marca General Electric, sin serial visible, un monitor marca Samsung, serial N° HCDJB06400L, un CPU, marca LG, modelo 52XMAX y una impresora marca Epson, modelo LX-300, sin serial visible. Bs.950.000; 5°) Un (01) Scanner, marca hp, color gris, serial N° CN53RV30TF. Bs. 1.200.000; 6°) Un Scanner, marca hp, color gris, serial N° HY31R162J9. Bs. 1.200.000; 7°) Un (01) equipo de computación compuesto por un teclado marca Beamond, serial N° 101080104250, un monitor marca TTX, serial N° E871400126 y un CPU sin marca ni serial visible con dos cornetas, marca multimedia, modelo hp-2000 con su mouse, marca Genius. Bs. 850.000; 8°) Un (01) equipo de computación compuesto por un teclado marca Dewntos, serial N° 73E021033341, mouse, marca Genius, sin serial visible y con dos cornetas sin marca ni serial. Bs.850.000; 9°) Una (01) impresora, marca hp, color gris, modelo hp deskjet 920C, serial N° REMANUFACTURED. Bs. 450.000; 10°) Una (01) fotocopiadora, marca Minolta, color crema, serial N° 3130988. Bs. 3.000.000; 11°) fotocopiadora, marca Canon, color crema, serial N° NTH36705. Bs.550.000; 12°) Una (01) impresora marca hp, color gris, serial N° CNBK984294.Bs. 750.000; 13°) Un (01) equipo de computación compuesto por un teclado sin marca ni serial visible, un monitor marca Samsung, modelo Sync Master 540N y un CPU, marca LG, sin serial visible con su mouse. Bs. 950.000; 14°) Un (01) televisor con imagen a color, marca Samsung, color gris, serial N° 35PN901073T de 13 pulgadas. BS. 250.000; 15°) Un (01) ventilador de pie en metal de color gris y negro, marca Turcuman, sin serial visible. Bs. 150.000; 16°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color crema con franja marrón con dos puertas batientes. Bs. 800.000; 17°) Un (01) CPU, marca Sp sin serial visible; 18°) Un (01) monitor, marca Compaq, serial N° 039GD43AF279; 19°) Una (01) impresora Hewlett Packard, serial N° CNBR984261; 20°) Un (01) teclado sin marca ni serial, todos avaluados en Bs. 1.500.000; 21°) Dos (02) muebles tipo telefonera en madera y fórmica de color marrón con dos puertas corredizas y tres gavetas. Bs. 300.000; 22°) Un (01) escritorio en forma de “L”, elaborado en madera y fórmica, de color marrón con dos gavetas cada una. Bs. 600.000; 23°) cinco (05) escritorios en forma de “L”, elaborado en madera y fórmica de color marrón con dos gavetas en cada una. Valor individual. Bs.600.000. total. Bs.3.000.000; 24°) Cuatro (04) muebles tipo archivador de cuatro gavetas elaborado en madera y fórmica de color marrón. Valor individual Bs. 300.000. Total Bs. 12.000.000; 25°) Dos (02) muebles tipo archivador de dos gavetas, elaborados en madera y fórmica, color marrón. Bs. 300.000 valor individual Bs. 150.000; 26°) Un (01) mueble en madera color marrón, tipo telefonera con un entrepaño. Bs. 100.000; 27°) Un (01) mueble de madera y fórmica de color marrón, tipo biblioteca con dos entrepaños y cuatro gavetas. Bs. 300.000; 28°) Un (01) mueble para computadora en madera y fórmica de color marrón. Bs. 250.000; 29°) Cuatro (04) sillas, tipo secretarial con bases plásticas, color negro, tapizadas en semicuero color marrón. Valor individual Bs. 300.000. Total Bs. 12.000.000; 30°) Tres (03) sillas tipo secretarial con base plástica, color negro tapizadas en semicuero color marrón. Valor individual Bs. 100.000. Total Bs. 300.000; 31°) Una (01) silla tipo pantry, base metálica, color negro, asiento en plástico color gris. Bs. 60.000; 32°) Un (01) horno microondas, marca Panasonic, color marrón, serial N° AW328802844. Bs. 200.000; 33°) Una (01) cafetera eléctrica, marca Ester, sin serial visible. Bs. 150.000; 34°) Un (01) Ploter marca Epson, modelo KLLL, serial N° 3912E318. Bs. 2.000.000; 35°) Un (01) horno microondas, marca Sharp, modelo R-310EL, color blanco sin serial. Bs. 150.000; 36°) Un (01) monitor de circuito cerrado, marca Vantage 2000, sin serial. Bs. 600.000; 37°) Una (01) impresora marca Hewlett Packard , modelo N° 5150, sin serial. Bs. 200.000; 38°) Un (01) CPU, sin marca ni serial visible. Bs. 1.500.000; 39°) Un (01) monitor marca Samsung, serial N° DT17HCDR809821. Bs. 250.000; 40°) Un (01) monitor marca Hyundai, sin serial visible. Bs. 500.000; 41°) Una (01) nevera tipo ejecutiva, marca Frigilux, serial N° 1200007427. Bs. 300.000; 42°) Un (01) horno microondas, marca Tappan, serial N° E82904. Bs. 100.000; 43°) Un (01) CPU, marca Magnetic, sin serial visible. Bs. 600.000; 44°) Una (01) nevera tipo ejecutiva, marca Corelsa, color beige, serial N° 07000866. Bs. 300.000; 45°) Seis (06) sillas tapizadas en cuero color marrón con sus estructuras en metal color negro valor individual BS. 300.000 valor total BS. 1.800.000; 46) Dos (02) sillas tapizadas en cuero verde con su estructura en metal valor individual Bs. 300.000 valor total 600.000; 47) Una (01) mesa con su base en metal, color gris con tope en madera y fórmica color marrón de forma rectangular Bs. 800.000; 48) dos (02) sillas con sus estructuras en metal color negro, tapizadas en tela de color marrón, del tipo rodante, con apoya brazos valor individual Bs. 400.000 valor total Bs. 800.000; 49) un escritorio en madera color marrón con tres gavetas Bs. 800.000; 50) Dos (02) sillas tipo ejecutivas en metal color negro tapizadas en cuero de color verde con apoya brazos, del tipo rodante valor individual Bs. 900.000 valor total Bs. 1.800.000; 51) Una (01) silla en metal de color negro tapizada en plástico de color marrón del tipo rodante Bs. 400.000; 52) Un (01) mueble en madera, color marrón con dos puertas corredizas de vidrio Bs.600.000; 53) Un (01) mueble en madera, color marrón con cuatro compartimientos. Bs. 300.000; 54) Dos (02) archivos en madera y fórmica de color blanco con cuatro gavetas una puerta y un compartimiento, es decir con dos gavetas cada uno sin compartimiento valor individual. Bs. 250.000. Valor total Bs. 500.000; 55) Un (01) mueble en madera y fórmica de color blanco con cuatro gavetas una puerta y un compartimiento. Bs. 600.000; 56) Un (01) mueble en madera y fórmica de color blanco con tres gavetas y dos puertas batientes. Bs. 600.000; 57) Tres (03) escritorios en forma de “L” en madera color marrón valor individual Bs. 900.000. Valor total Bs. 2.700.000; 58) Un (01) mueble, color marrón, tipo biblioteca con cuatro puertas batientes, seis compartimientos, tres gavetas y dos puertas corredizas. Bs. 1.500.000; 59) Un (01) mueble en madera y fórmica color blanco con ocho compartimientos, dos gavetas y dos puertas corredizas. Bs. 700.000; 60) Un (01) mueble en madera y fórmica de color blanco con cuatro compartimientos y cuatro puertas batientes. Bs. 700.000; 61) Un (01) archivo en madera, color marrón con tres gavetas. Bs. 350.000. Siendo la 1:55 pm se suspende el señalamiento que se encontraban realizando los apoderados judiciales de la parte actora a solicitud de los mismos. En este estado el ciudadano Rui Jorge Da Silva actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Pilotes Gran For, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1993, bajo el N° 43, tomo 70-A Segundo. representación que se evidencia de la cláusula Octava del documento estatutario de dicha Sociedad Mercantil debidamente asistido por la abogada Ana María Villanueva, inscrita en el Inpreabogado con el N° 45.313 y expone:”Debidamente facultado por la cláusula Novena de los estatutos de la Sociedad Mercantil Pilotes Gran For, C.A y a los fines de suspender la ejecución forzada de la transacción judicial celebrada por C.A. Técnicos Asociados C.A.T.A.; doy en pago a la Sociedad Mercantil Banco Plaza, C.A. Institución Financiera de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1989, bajo el N° 72, tomo 59-A Primero, modificado sus estatutos por documento inscrito por ante el mismo Registro el día 05 de abril de 1991, quedando anotado bajo el N° 08, tomo 11-A Pro; los siguientes bienes usados que pertenecen a mi representado: 1) clase: camioneta; tipo: pick up; uso Particular; Capacidad: Cinco puestos; Placa: 78Z-PAE; Marca: Chevrolet; Modelo: Avalanche; Año: 2005; colores: Naranja; Serial de Carrocería: 3GNEK12D255143; Serial de motor: 255143, según consta de certificado de origen N° A1-97778, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte; número de factura 0552073; 2) Vehículo clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo: 1972; Año: 72; Color: Blanco; Placa: 835ACO; Serial de carrocería: F76EVN10901; Serial de Cilindro; 8 cilindro el cual le pertenece a Pilotes Gran For, C.A., según consta de certificado de Registro de vehículo N° F76EVN10901-1-2, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 06 de septiembre de 1996; 3) Vehículo clase: Vehículo especial; Tipo: Transportador; Uso: Carga; Capacidad de carga: 10.000 KLS; Modelo: RS685; Año: 1977; Color: Blanco; Placa: 123XHH; Marca: Mack; Serial del Motor: 6 cilindros; Serial de carrocería: RS685LST32412, el cual pertenece a Pilotes Gran For, C.A., según consta de certificado de Registro de vehículo, emitido por Minfra el día 09 de febrero de 2004 N° RS685LSD32412-2-1; 4°) Un camión, Tipo: Estaca; Uso: Carga; Marca: Chevrolet; Modelo C31; Año: 76; Color: Gris; Placa: 517ABG; serial de carrocería: CCL33FV207811; serial del motor: K0511TXD, el cual pertenece a Pilotes Gran For, C.A., según consta de titulo de propiedad de vehículos N° CCL33FV207811-1-1, de fecha 13 de febrero de 1990; 5°) Un vehículo especial; Tipo: Geográfico; Uso: Carga; Capacidad Carga: 13.000 KLS; Modelo 1975; Año: 1975; Color: Blanco; Placa: 472XHE; Marca: GMC; Serial del Motor: 8 cilindros; serial de Carrocería: TCE675V574899, el cual pertenece a Pilotes Gran For, C.A. según consta de titulo de propiedad N° TCE675V574899-2-1, de fecha 09 de febrero de 2004; 6°) Vehículo clase: Rustico; Tipo: pick up; Uso: Carga; Marca: Toyota; Modelo: Hilux 4X4 Cabin; Año: 97; Color: Blanco; Placa: 41CAAF; Serial de carrocería: RN1069700181; Serial de Motor: 22R4208659, el cual pertenece a Pilotes Gran For, C.A. según consta de documento debidamente autentificado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 21 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 35, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; 7°) Vehículo clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: Carga; Modelo: Silverado; Año: 2002; Color: Gris; Placa: 151 ABI; Marca: Chevrolet; Serial del Motor: 82V335049; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T82V335049 el cual le pertenece a Pilotes Gran For, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 04 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 37, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; 8°) Vehículo Clase: Camión; Tipo: Taladro; Marca: Mark; Modelo Año 1956; Peso: 5000 Klg; Color: Amarillo; Capacidad: Cuatro toneladas; Uso: Carga; Placa: 010-ACA; Serial de Motor: 4D15200; Serial de carrocería: B42SX-11129, el cual le pertenece a mi representado por la compra que efectuó a constructora Pilotes Fradila, C.A., cuyo titulo de propiedad se encuentra en trámite por ente el SETRA. Asimismo solicito un plazo que vencerá el día 15 de marzo de 2007, para efectuar la entrega material dados en pago entrega que se verificará en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Vista Alegre, Calle A, Parcela N° 2, Edificio C.A.T.A. Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, los bienes identificados se encuentran libres de medidas judiciales y gravámenes el precio de la siguiente dación es por la cantidad de un millardo seiscientos cincuenta y ocho millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.658.258.932,46). En este acto entrego a la acreedora los títulos de propiedad de los bienes dados en pago”. Es todo. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: “En nombre de nuestra representada aceptamos la dación en pago por los bienes anteriormente identificados. En consecuencia le concedemos a la empresa mercantil Pilotes Gran For, C.A. el plaza hasta el día 15 de marzo de 2007, a fin de que ese día haga la entrega material, real y efectiva a Banco Plaza, C.A. los bienes dados en pago en la dirección antes señalada los cuales deberán ser entrega dos libre de gravamen y medidas. Con esta dación en pago se cancela la obligación contraída por C.A. Técnicos Asociados C.A.T.A con Banco Plaza, C.A. identificada en este juicio, quedando a deber la obligación identificada en el juicio que sigue Banco Plaza, C.A. contra C.A. Técnicos Asociados C.A.T.A, por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente liberamos 2000 acciones nominativas por un valor nominal de un mil bolívares cada una, propiedad de Rui Jorge Da Silva anteriormente identificado en la Sociedad Mercantil C.A. Técnicos Asociados C.A.T.A las cuales fueron dadas en prenda Mercantil a mi representada a los fines de garantizar la transacción judicial objeto de la presente ejecución. De igual forma solicitamos a la ciudadana Juez Ejecutora se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo para la cual ha sido comisionada”. Acto seguido la Juez Ejecutora vista y oída las exposiciones efectuadas y la solicitud de abstención realizada por los apoderados judiciales de la parte actora se abstiene de practicar la medida que le fue encomendada y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Enmendado: le. Rui Jorge. Vale. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.
LA JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES
EL NOTIFICADO
EL CIUDADANO RUI JORGE DA
SILVA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA LA MONAY, C.A.
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA