REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy trece (13) de noviembre del año dos mil seis siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogado Irene Gamardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.946, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.561.861, quien actúa en este acto en representación de la Depositaria Judicial La Firma R.C., C.A., y el perito Avaluador, Hector Ferrer, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal y el ciudadano Josué Gabriel Contreras, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 10.795.318, inscrito en la Asociación de Topografos de Venezuela, Asotoven, quien actúa en este acto como topógrafo experto designado y juramentado por el Tribunal, en la siguiente dirección: una parcela de terreno de 9.143,33 mts., ubicada en la Urbanización Rafael Garcia Carballo, Sector 3 de la UP-3, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EJECUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN RAMOS MORENO, DILIA MANZANO CASTILLO, NANCY DEL VALLE ROCA, ELENA DEL CARMEN MORA MORENO, CARMEN LUCRECIA RAMIEZ JIMENEZ, MERCEDES LEONOR CARVANI DE VELEZ, JUAN CARLOS MALDONADO, JOSE FERNANDO ACHIQUEZ YARITZA DEL VALLE CHIRINOS, MANUEL ANTONIO GAMEZ MORALES, CARLOS JULIO GOMEZ GARCIA, LUISA VIOLETA MONZON ORTIZ, FELICIA MORAIMA ESTEVES PEREZ, JULIA ESTHER MAZA DE CABALLERO, RICHARD FERNANDO SAN JUAN Y PEDRO CESAR CABALLERO MAZA contra LA ASOCIACIÓN CIVIL AVILA.- Una vez en la parcela de terreno señalada por la apoderada judicial de la parte actora, el topógrafo designado al efecto, expone: el levantamiento topográfico de terreno ubicado en la UP-3, Sector 3, Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha marzo del año 1993, escala 1:250, Realizado por la empresa Fametalvica y que corresponde al Instituto Nacional de la Vivienda, Inavi, fue confirmado en su totalidad y las coordenadas de los puntos correspondiente a la parcela objeto de este levantamiento están topográficamente correctas, ajustadas al plano original, por lo tanto consigno un plano realizado en autocad y a mano alzada donde aparecen todos los puntos que se encuentran en el plano original de la parcela y los puntos están enumerados del 1 al 32 y las distancias entre ellos están colocadas con sus respectivas flechas.- Igualmente el área de la parcela aparece en el mismo objeto de la medida.- Al respecto solicito al Tribunal me conceda un plazo de cuatro (04) horas a fin de consignar el informe técnico sobre replanteo topográfico (planimetría y altimetría) de la parcela objeto de l embargo, cuya área es de nueve mil ciento cuarenta y tres coma treinta y dos metros cuadrados (9.143,32 mts.).- Es todo.- El Tribunal oída la exposición realizada por el Tipógrafo especializado, ordena agregar a los autos lo consignado constante de un (01) folio útil, a fin de que forme parte integrante de las presentes actuaciones.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente la parcela de terreno de nueve mil ciento cuarenta y tres coma treinta y tres metros cuadrados, ubicada en la Urbanización Rafael Garcia Carballo, Sector 3 de la UP-3, parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad del mismo el cual riela inserto a la comisión bajo los folios siete (07) al diez (10), ambos inclusive, los cuales se dan por reproducidos en forma integra en la presente acta.- Pertenece dicha parcela a la demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 1994, bajo el Nro. 24, Folio 140, Tomo 23, Protocolo Primero.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora y el señalamiento por ella realizado, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido parcela de terreno ubicada en la Urbanización Rafael Garcia Carballo, Sector 3 de la UP-3, parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad del mismo el cual riela inserto al expediente bajo los folios siete (07) al diez (10), ambos inclusive y pertenece a la demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 1994, bajo el Nro. 24, Folio 140, Tomo 23, Protocolo Primero, dándose por reproducidos en forma integra en la presente acta los linderos, medidas y demás determinaciones del inmueble embargado en este acto y lo pone en la posesión jurídica de la depositaria judicial designada el efecto la Firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.- Acto seguido el perito avaluador designado al efecto, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble señalado por la apoderada judicial de a parte actora y embargado ejecutivamente en este acto en la cantidad de seis millardos ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa millones bolívares (Bs. 6.857.490.000.000,00).- Es todo, El Tribunal, oída la exposición realizada por el perito avaluador designado, embarga ejecutivamente el inmueble antes identificado previamente señalado por la apoderada actora, hasta cubrir la cantidad de Setecientos diecisiete millones doscientos veintinueve mil ochenta y seis bolívares (Bs. 717.229.086,00) que corresponde al doble del monto que arroja el informe pericial condenado, por el fallo dictado por el Juzgado Superior Decimo, mas las costas calculadas prudencialmente por el comitente en un diez por ciento (10%) ya incluidas en dicho monto.- Así mismo vista la exposición realizada por el topógrafo designado, acuerda otorgar el tiempo solicitado a fin de consignar el informe técnico sobre el replanteo topográfico (planimetría y altimetría) de la parcela de terreno objeto de la medida de embargo.- Siendo las doce y cuarto minutos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL TOPOGRAFO,
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla