REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy catorce (14) de noviembre del año dos mil seis, siendo las nueve y cinco de la mañana, se traslado y se constituyó al Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jose Antonio Olivo Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.095, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Firma R.C., C.A., y el perito avaluador, Hector Ferrer, quien es mayor de edad venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. A-41, ubicado en la Planta Cuarta (4) del edificio “A” Anauco del Conjunto Residencial El Cortijo del Avila, situado en la Quebrada Honda, entre la Calle Segunda y la Calle Santa Rosa, antigua calle real de Quebrada Honda, Calle Emperador de la Urbanización Guaicaipuro, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano ENRIQUE ARMANDO GUILLEN PACHECO contra los ciudadanos PEDRO FELIPE ASDRUBAL VARGAS RODRIGUEZ Y ANGELA VICTORIA RUIZ DE VARGAS.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido por persona alguna el llamado judicial.- A tal efecto, dando cumplimiento a la misión declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. A-41, el cual se encuentra ubicado en la Planta Cuarta (4) del edificio “A” Anauco del Conjunto Residencial El Cortijo del Avila, situado en la Quebrada Honda, entre la Calle Santa Rosa, antigua calle real de Quebrada Honda, prolongación de la Calle Segunda, o sea, Calle Emperador de la Urbanización Guaicaipuro, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el mandamiento de ejecución emanado del comitente, los cuales son los siguientes: NORTE: el apartamento A-42, SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: área de circulación horizontal y vertical; y, OESTE: fachada oeste del edificio; le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados de cero enteros con tres mil novecientos sesenta y ocho diez milésimas por ciento (0.396%), igualmente forma parte del inmueble un puesto de estacionamiento, y le pertenece a los codemandados ejecutados en el presente proceso, ciudadano Pedro Felipe Asdrúbal Vargas Rodríguez y Ángela Victoria Ruiz de Vargas, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 1986, bajo el Nro. 34, Tomo 13, Protocolo Primero y lo pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto la Firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.- En este estado el perito avaluador designado expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00).- Es todo.- Seguidamente, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, concluye la presente actuación y dispone su retiro a la sede, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO ACTOR,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla