REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jesús Alberto Cabarcas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.963, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.561.861, quien actua en este acto en representación de la Depositaria Judicial La Firma R.C., C.A., y el perito avaluador, Hector Ferrer, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Apartamento de la Primera planta de la casa Nro. 7-20, situado en la subida de Gato Negro, Molino a San Miguel, Los Frailes de Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CAEACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana NORMA AZUCENA CARRILLO DE CABEZA contra el ciudadano GERARDO GUERRERO CAMARO.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal, procede a dar los toques de Ley siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Sonia Lucia Gonzalez de Guerrero, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 15.837.901, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser la cónyuge del demandado en el presente procedimiento.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión realiza la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Primera Planta de la Casa Nro. 7-20, situado en la subida de Gato Negro, Molino a San Miguel, Los Frailes de Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jesús Alberto Cabarcas, antes identificado, quien en nombre de su representada lo recibe en este acto conforme.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado al efecto.- Es todo.- Seguidamente la notificada, en su condición de esposa del demandado ejecutado en el proceso, expone: en mi condición de esposa del demandado, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo mi propia responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Calle San Miguel, Casa Nro. 15, Los Frailes de Catia, de esta misma ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, eximiéndolo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos.- Es todo.- El Tribunal, oída la solicitud realizada por la notificada, en su condición de cónyuge del demandado, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal, relevándolo de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Seguidamente el Tribunal, cumplida como ha sido su misión.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- En este estado se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Gerardo Guerrero Camargo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 15.169.231, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso y expone: ratifico la solicitud efectuada por mi esposa en todos y cada una de sus manifestaciones.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su retiro, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.- Es todo, termino, se leyo y conformes firman.-
EL JUEZ, TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
EL DEMANDADO
EL PERTIO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABG. Josefa Mantilla