REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las diez y quince de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Alex Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.553, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V – 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Firma R.C., C.A., y el perito avaluador, Hector Ferrer, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Casa Nro. A-55, sitio denominado Rinco del Valle, Urbanización Gan Colombia, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano IGOR JOSE GARCIA GONZALEZ contra la ciudadana ZAICA ISBELIA MUÑOZ CRESPO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Zaica Isbelia Muñoz Crespo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.414.773, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la ejecutada en el presente proceso.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión realiza la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Gran Colombia, identificada con el Nro. A-55, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, Distrito Capital, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (441,18 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Nortes: en treinta y cuatro metros cuadrados con nueve centímetros (34,09 mts2), entre los puntos A_D y parcela Nro. A_54; Sur: en veintitrés metros con cincuenta y ocho centímetros (23,58 mts) entre los puntos C_D y parcelas Nro. A_1 y A_2; y Oeste: En diez metros (10,00mts) linea recta entre los puntos A_B y calle principal, dicho inmueble pertenece al ciudadano Igor Jose Garcia Gonzalez, por haberlo adquirido según consta de acta de venta de fecha seis de mayo del año 2005, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 09 de febrero de 1989, asentado bajo el folio 231, tomo 16, protocolo primero, y lo pone en la posesión de la parte accionante, ciudadano Igor Jose Garcia Gonzalez, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado Alex Torrealba, antes identificado, quien estando presente lo recibe conforme en nombre de su representado.- Acto seguido el Apoderado judicial de la parte actora expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mismos previo el inventario y avaluo realizado por el perito avaluador designado al efecto.- Es todo.- Seguidamente la demandada en el presente procedimiento, ciudadana Zaica Isbelia Muñoz Crespo, antes identificada, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida sin de mi propiedad, solicito al Tribunal autorice el traslado de los mismos a la siguiente dirección bajo mi responsabilidad y riesgo: Casa Nro. 53, Manzana 53, Urbaniación Prado de Maria, de esta misma ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, oída la solicitud realizada por la demandada en el presente proceso, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos y relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documento comerciales, a mi entera y cabal satisfacción.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su retiro, SINDO las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO ACTOR

LA DEMANDADA

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla