REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo la una y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Luis G. Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.040, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., y el perito avaluador, Héctor Ferrer, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V. 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el numero y letra tres “C” (3-C) del Edificio Residencias Diamante, ubicado en la intersección de las Avenidas José Antonio Páez y Estadio, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano ENRIQUE FERREIRO POMEDA contra los ciudadanos CARMEN PADILLO DE ROLO Y GILBERTO ROLO.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero y letra Tres “C” (3-C) del Edificio Residencias Diamante, ubicado en la Intersección de las Avenidas José Antonio Páez y Estadio, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual pertenece a los demandados, ciudadanos Carmen Padillo de Rolo y Gilberto Rolo, según documento el cual consigne y riela inserto a la comisión, protocolizado por ante el Registro Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 29 de agosto de 1985, bajo el N° 26, Tomo 28, Protocolo Primero.-Es todo.-El Tribunal, oida la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, dando cumplimiento a la mision declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero y letra Tres “C” (3-C) del Edificio Residencias Diamante, ubicado en la Intersección de las Avenidas José Antonio Páez y Estadio, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: con la fachada Norte de la Terraza interior, hall de circulación y escalera; SUR: con la fachada principal sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio y con el apartamento distinguido con el numero y letra tres “A” (3-A); y, OESTE: con la fachada principal oeste del edificio, correspondiéndole un puesto de estacionamiento doble y un maletero distinguidos ambos con el numero y letra Tres “C” (3-C) ubicados en la planta sótano del mencionado edificio, los cuales forman un todo indivisible con el apartamento antes identificado y un porcentaje de dos enteros con trescientas setenta y dos milésimas por ciento (2,372%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.- Dicho inmueble pertenece a los codemandados, ciudadanos Carmen Padillo de Rolo y Gilberto Rolo, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 29 de agosto de 1985, bajo el N° 26, Tomo 28, Protocolo Primero, documento el cual riela inserto al presente expediente bajo los folios seis (06) y siete (07), y lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la Firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.- En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble embargado ejecutivamente en este acto en la cantidad de Doscientos Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 280.000.000,00).- Es todo.-Seguidamente el Tribunal, ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, concluye la presente actuación y dispone su retiro a su sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR



EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL



LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla
Exp: 06-2319.-