REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.561.861, quien actúa en este acto en representación de la Depositaria Judicial La Firma La R.C., C.A., y el perito avaluador, ciudadano Hector Ferrer, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.856.877, quienes fueron designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal y en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gustavo Domínguez Florido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.562, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida Tamanaco, Torre Nord, piso 7, única oficina de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil STANFORD GOUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIONES, C.A., contra los ciudadanos GONZALO TIRADO Y RUBEN CAMERO.- Una vez a las puertas del inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto es la segunda vez que el codemandado Gonzalo Tirado pretende frustrar la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles que le pertenecen burlando y sorprendiendo la buena fe del Tribunal, no obstante que en los expedientes que cursan el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y Estado Miranda y concretamente en el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil Gonzalo Tirado & Asociados, C.A., celebrada en fecha 30 de junio de 2006, inscrita en el mencionado Registro en fecha 31 de julio de 2006, bajo el Nro. 21, tomo 1377-A, se señala expresamente como sede social de la referida empresa la Torre Nord, piso 7, Urbanización El Rosal, de la Avenida Tamanaco, lo que implica que el libro de accionistas y demás libros de la compañía conforme a las exigencias del código de comercio deben encontrarse en dicha empresa, y como quiera que las acciones del ciudadano Gonzalo Tirado que ya fueron embargadas ante el citado registro en fecha 09 de noviembre del presente año, formalmente no aparece la correspondiente nota en el libro de accionistas respectivo, solicito al Tribunal se sirva estampar dicha nota y en consecuencia declarar embargadas preventivamente la totalidad de las acciones, este es las treinta y nueve mil seiscientas (39.600) acciones que conforman el noventa y nueve (99) por ciento del capital social, cuyo valor nominal es de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada acción, lo representa un valor total de ciento noventa y ocho millones de bolívares (Bs. 198.000.000,00) y que las mismas sean puestas en posesión de la Depositaria Judicial.- Acto seguido se hace presente en el pasillo del piso 7 del Edificio Nord, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Pedro Jose Paredes Sierra y Angel Alejandro Morrillo Morales, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, con sédula de identidad Nros. V – 7.683.012 y V – 13.289.346, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el segundo de ellos ser abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.877 y asistir en este acto al primero de los identificados y expone: en primer lugar me opongo a la ejecución de la medida de embargo preventivo sobre bienes que son de la empresa Gonzalo Tirado & Asociados C.A., segundo: me opongo a la solicitud realizada por el actor en virtud de que tal como consta en el libro de accionistas de la empresa que pongo a la vista en este acto al Tribunal, el libro de accionistas de la sociedad mercantil Gonzalo Tirado & Asociados, C.A., en la cual se demuestra fehacientemente que el tenedor de las cuarenta mil (40.000) acciones están en nombre del ciudadano Pedro Jose Paredes Sierra y que las mismas fueron traspasadas de la siguiente forma: en fecha primero de julio de 2006, la cantidad de treinta y nueve mil seiscientas (39.600) acciones, de igual forma, en fecha primero de julio de 2006, me fueron traspasadas las cuatrocientas (400) acciones restantes que integran el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa; por tanto de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la solicitud del actor de que se estampe la nota en el libro de accionistas, en referencia.- Es todo .-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: insistimos en que se estampe la nota correspondiente en el libro de accionistas toda vez que ya fue participado al mencionada Registro Mercantil el embargo preventivo de las acciones del ciudadano Gonzalo Tirado que adicionalmente tal como consta en el libro de accionistas que fue puesto a la vista al Tribunal, la presunta cesión de las acciones del codemandado Gonzalo Tirado, solo aparece suscrita por el cedente y el cesionario mas no consta que haya sido validada por el administrador o representante de la sociedad mercantil Gonzalo Tirado & Asociados, C.A., conforme a las exigencias del código de comercio, razón por la cual insistimos en el embargo de dichas acciones.- Asimismo, hacemos constar expresamente que llama particularmente la atención que esa supuesta cesión no obstante la fecha en que aparentemente fue realizada no aparece debidamente participada al Registro Mercantil donde no consta tampoco ningún acta que refleje tal operación, todo lo cual constituye serios indicios que ponen en entredicho la validez de dicha cesión.- Finalmente, pido al Tribunal se sirva compulsar una copia fotostática de la totalidad del libro de accionistas para que forme parte integrante de la presente acta, reservándonos el ejercicio de cualquiera de los medios de impugnación a que se haya lugar contra la cuestionada cesión así como el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.- En este estado el notificado, antes identificado debidamente asistido en este acto de abogado, expone: la parte actora hace mención de las formalidades que debe expresar supuestamente la cesión.- Cabe destacar que el código de comercio no hace mención expresa dentro del articulado referido a las compañías anónimas sobre la validación por parte de terceros aunque estos sean representantes o no de la empresa para que se tenga como cierta la cesión realizada, por ende nos oponemos nuevamente a que se estampe la nota ya que el único requisito que exige el legislador en el código de comercio es que este inscrito la cesión en el libro de accionistas, por ello y dada la contundencia de los alegatos esgrimidos en concordancia con el artículo 296 de la Ley ut supra sea desestimada la petición del actor.- Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: vista la ostensible obstrucción a la practica de la medida de embargo preventivo de las acciones del codemandado Gonzalo Tirado, quien de manera progresiva y concurrente ha realizado actos de disposición con el propósito deliberado de insolventarse y de sustraerse de la aplicación de la Ley, lo cual se corrobora una vez mas en este acto donde, no obstante la reciente constitución de la sociedad mercantil Gonzalo Tirado & Asociados, C.A., con una denominación social que responde a su mismo nombre, teniendo el noventa y nueve por ciento (99%) del capital accionario, y como socia a su cónyuge, coincidencialmente aparece ahora con motivo de la practica de la medida de embargo una supuesta cesión en el libro sin que exista ningún tipo de actuación autentica que le de fecha cierta la misma, todo lo cual no obstante la posibilidad de realizar cesiones en el libro de accionistas genera serias dudas sobre la legalidad de tal operación y ante la existencia de multiples indicios que pudieran generar responsabilidades de las personas, que han participado en dicha operación, solicito igualmente al Tribunal que remita copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público a fin de que se inicien las averiguaciones pertinentes a los fines de determinar la comisión de hecho punibles.- Es todo.- En este estado el notificado, asistido en este acto por abogado en ejercicio, expone: vista la solicitud realizada por el apoderado de la parte actora, procedo en este acto entregar en forma voluntaria al Tribunal constante de seis (06) folios utiles, copias fotostaticas simples del libro de accionistas correspondiente a la sociedad mercantil Gonzalo Tirado & Asociados, C.A., Es todo.- Acto seguido el Tribunal, vista las exposiciones realizadas por el apoderado judicial de la parte actora y las efectuadas por el notificado, debidamente asistido en este acto por abogado, observa: en cuanto a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora en relación a estampar la nota en el libro de accionistas correspondiente a la Sociedad Mercantil Gonzalo Tirado & Asociados C.A., y puesto a la vista de este comisionado el referido libro y verificado su contenido, evidenciandose que las mismas han sido traspasadas al ciudadano Pedro Jose Paredes Sierra, antes identificado, este Tribunal niega lo peticionado por la representación de la parte actora.- Con respecto al segundo punto realizado por la parte accionante en relación a la consignación de las copias fotostaticas simple del libro de accionistas que ha sido puesto a la vista del Tribunal en forma voluntaria por el notificado, y visto que las copias solicitadas han sido consignadas por el notificado, en consecuencia se ordena agregar a los autos las copias fotostaticas simples constante de seis (06) folios utiles a los fines que forme parte integrante de las presentes actuaciones.- Y en relación al tercer punto realizado por la parte accionante, este Tribunal ordena expedir por Secretaria las copias fotostaticas certificadas de la presente acta con sus respectivos anexos a los fines de ser entregadas a la representación de la parte actora y proceda a realizar las gestiones que considere pertinentes por ante el ente que considere pertinente.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado a cuyo efecto solicito de manera expresa que se mantenga la comisión en este Tribunal comisionado, a fin de continuar con la practica respectiva hasta que se cumpla en su totalidad la comisión que a ese efecto libro el Tribunal comitente.- Es todo.- El Tribunal, vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su retiro a su sede, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
EL ABOGADO ASISTENTE,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABG. Josefa Mantilla