REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy siete (07) de noviembre del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogada Iris Medina de Garcia y Tamara Succurro Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de ña cédula de identidad Nro. V – 4.561.861, quien actua en este acto en representación de la Depositaria Judicial La Firma R.C., C.A. y el perito avaluador, Hector Ferrer, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el Nro. 92, situado en las residencias Canaima, ubicado en la Urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana MARIA MARTINEZ RAMOS contra la sociedad mercantil CONSULTORES, c.a. y la ciudadana SAIDELIS DIAZ.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Candida Josefina Guevara Dote, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 16.619.467, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada trabajar con la demandada en el presente proceso en su oficina y se comunicaría vía telefónica con ella a fin de que se apersone en el inmueble.- Acto seguido el Tribunal, con la anuencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, acuerda otorgar un tiempo prudencial a los fines que la demandada se apersone en el inmueble, objeto de la presente medida, siendo las diez y diez de la mañana.- Siendo las once y veinte minutos de la mañana, transcurrido el tiempo prudencial, a solicitud de las apoderadas judiciales actoras continua con la practica de la presente medida y declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 92, situado en las Residencias Canaima, ubicado en la Urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, con el inventario de bienes muebles que se encuentra anexo al contrato de Arrendamiento, del cual se encuentra anexo copia certificada al mandamiento de ejecución y lo pone en la posesión real y fisica de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas Iris Medina de Garcia y Tamara Succurro Gonzalez, antes identificadas, quienes en nombre de su representada la ciudadana Maria Martinez Ramos, lo reciben conforme, conjuntamente con los bienes identificados en el inventario anexo al Contrato de Arrendamiento.- Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, solicitamos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado al efecto, excepto los bienes descritos en el inventario que forma parte del contrato de arrendamiento.- Es todo.- En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Saidelis Diaz Martinez, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 7.996.317, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser codemandada en el presente proceso, informando al Tribunal no haber cancelado los cánones de arrendamiento reclamados por la parte actora.- seguidamente el tribunal, ordena al perito avaluador, la elaboración del inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a objeto de un eventual deposito necesario, excepto los descritos en el inventario anexo al mandamiento de ejecución que forma parte del contrato de arrendamiento.- Los bienes son: 1) un televisor de 27 pulgadas, marca: sony, sin serial visible; 2) un D.V.D. marca: sony, color platinado, serial 33016; 3) un televisor de 19 pulgadas, marca: Samsung, color plateado; 4) una cama de madera de color amarillo, individual, tipo carro, con su respectivo colchon.- Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Joaquin Jiménez Arriechi, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 2.918.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.273, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la codemandad en el presente proceso al Tribunal que el abogado supra identificado la asistiría en este acto.- En este estado la codemandada, asistida en este acto de abogado, expongo: solicito a la parte accionante acuerde un tiempo prudencial a los fines de entrar en conversaciones y asi poder llegar a un arreglo.- Es todo.- Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: oida la solicitud realizada por la codemandada, solicitamos en consecuencia al Tribunal otorgue un tiempo prudencial a fin de conversar con la contraparte.- Es todo.- El Tribunal, oída la solicitud realizada por las partes, acuerda otorgar un tiempo prudencial a fin de que las mismas conversen en forma amigable, ordenando a tal efecto al perito avaluador, suspenda la elaboración del inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble.- En este estado comparece la ciudadana Saidelis Diaz Martinez, antes identificada, en su condición de codemandada en el presente proceso y representante legal de la empresa demandada en el presente proceso, asistida por el abogado Joaquin Jiménez Arriechi, antes identificado, expone: en nombre de mi representada y en el mio propio, renuncio al lapso de comparecencia y me doy por citada del anterior procedimiento de Resolución de Contrato en todas y cada una de sus partes y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, en la resolución del contrato de arrendamiento, en que debo los arrendamientos reclamados, en las costas y costos del proceso y honorarios de abogado y en este mismo acto hago entrega voluntariamente del inmueble suficientemente identificado en los autos, junto con los bienes inventariados que forman parte del contrato de arrendamiento y solicito de la actora la exoneración del monto de los arrendamientos demandados, asi como de las costas y costos del presente proceso.- Es todo.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: aceptamos la resolución de contrato de arrendamiento, asimismo recibo en este acto las llaves del bien inmueble libre de los bienes personales de la parte demandada, asi como el inventario a favor de mi representada y en nombre de la misma acepto la exoneración solicitada por la parte demandada de los arrendamientos insolutos hasta la presente fecha.- Es todo.- Acto seguido ambas partes solicitan del Tribunal de causa imparta la homologación al presente convenimiento y ordene el archivo del expediente, por cuanto el acto de auto composición procesal que hemos celebrado lo realizamos en forma amistosa, de mutuo acuerdo, libre de apremio y e toda coacción.- Es todo.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: solicitamos del Tribunal Ejecutor que en virtud del convenimiento anteriormente descrito y por cuanto me ha sido entregado el inmueble completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación, excepto los bienes que forman parte del contrato de arrendamiento, se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa.- El Tribunal, oída las exposiciones realizadas por las partes, el convenimiento celebrado entre las mismas en forma amistosa, de mutuo acuerdo, libre de apremio y de toda presión, la solicitud contenida en la misma, en consecuencia se deja sin efecto lo declarado y se ABSTIENE de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la causa, concluye la presente actuación y dispone su retiro a la sede siendo la una de la tarde minutos.- Es todo, termino, se leyo y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LAS APODERADAS ACTORAS

LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABG. Josefa Mantilla