REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (1°) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, FERMÍN TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.966, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PÉREZ depositario de la firma LA R.C. C.A. y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 635.140 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentran presentes cuatro funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional, a fin de prestar el apoyo solicitado mediante oficio N° 461-06, de fecha 30-10-06, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el número y letra 14C, de la Torre A, del Edificio DANA, ubicado en la calle 3 de la urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue INVERSIONES ARISTON S.A., contra RODOLFO SANTALICES VISPO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Igualmente se encuentra presente la ciudadana NIDI RADA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.872.282, quien manifestó ser la hija de la conserje y previamente permitió el acceso de este Juzgado al edificio, conduciéndonos hasta las puertas del apartamento 14. Acto seguido el Tribunal procedió una vez más dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero, se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del apartamento, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Acto seguido se ubicó el siguiente número telefónico: 0414-270-72-27, procediéndose de inmediato a realizar llamada telefónica, atendiendo al llamado una persona que dijo ser esposa del demandado razón por la cual se le instó a realizar acto de presencia en el apartamento objeto de la presente medida y localizar a la brevedad posible a su esposo, manifestando dicha ciudadana que se encontraba en su trabajo y que no le era posible hacer acto de presencia. En este estado, se localizó el siguiente número telefónico: 0414-239-80-50, que presuntamente pertenece al demandado, RODOLFO SANTALICES, procediéndose de inmediato a realizar llamada telefónica e ingresando al servicio de contestadota, por lo que se grabó mensaje, a fin de que comparezca a la brevedad posible al apartamento. En este estado, la ciudadana identificada como Soraya, se comunicó telefónicamente indicando que su esposo venía en camino. Siendo las 10:35 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse RODOLFO SANTALICES VISPO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.138.989, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido el ciudadano Juez le hizo la salvedad al demandado que de presentar recibos de pago de los meses demandados como insolutos, es decir, Febrero, Marzo y Abril de 2006, a razón de Bs. 1.450.000 cada uno, se abstendrá de practicar la medida de secuestro decretada, tal y como lo indica la coletilla contenida en el texto del presente Despacho, a lo cual el demandado manifestó no poseer dichos recibos en virtud de no haber cancelado los mismos; razón por la cual el ciudadano juez instó a las partes a entablar conversaciones con el objeto de considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:05 de la mañana, el demandado propuso al apoderado actor, cancelar lo adeudado más otros meses de alquiler por adelantado en un plazo de dos horas. En este estado, el apoderado actor hizo del conocimiento del Tribunal y del demandado que se comunicará telefónicamente con los representantes de la parte actora, con el objeto de plantear tal proposición, motivo por el cual, solicita al Tribunal le conceda un lapso de espera prudencial. El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:10 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse SORAYA JOSEFINA NOVAL RIVERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.568.705, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la esposa del demandado y ocupante del apartamento. Siendo las 11:20 de la mañana, se hace presente el abogado, ITALO D’ARRICO CORPAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.974, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser abogado asistente del demandado y de la notificada y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el apoderado actor, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad. Siendo las 11:55 de la mañana, el ciudadano Juez instó nuevamente a las partes a continuar en conversaciones y considerar un posible arreglo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 12:20 de la tarde, el apoderado actor expone: “Por cuanto he mantenido conversaciones con el demandado y su esposa, debidamente asistidos en este acto por su abogado a fin de considerar un posible arreglo, resultando infructuosas dichas conversaciones, y siguiendo instrucciones de mi representada; solicito al Tribunal muy respetuosamente, ejecute la medida de secuestro que le ha sido encomendada, es todo.” Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó al ciudadano RODOLFO SANTALICES y a su esposa a embalar sus pertenencias personales, tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente el Tribunal en virtud de que el demandado manifestó no haber cancelado los cánones de arrendamiento insolutos y por ende no presentó los recibos de pago correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2006, a razón de Bs. 1.450.000 cada uno, tal y como lo advierte el comitente en el texto del Despacho; aunado a la solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión, este Juzgado declara secuestrado el siguiente bien inmueble: apartamento distinguido con el número y letra 14C, de la Torre A, del Edificio DANA, ubicado en la calle 3 de la urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada por el Tribunal de la causa, parte actora en el presente juicio, sociedad mercantil INVERSIONES ARISTON S.A. en la persona de su apoderado judicial, abogado FERMÍN TORO, antes identificado, quien expone: “En nombre de mi representada acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, recibo conforme el inmueble antes identificado y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde depósito su necesario, es todo.” En este estado, el demandado RODOLFO SANTALICES y la notificada SORAYA NOVA, debidamente asistidos por el abogado ITALO D’ARRIGO, plenamente identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Quinta N° 252, ubicada en la calle Berlín de la urbanización La California Norte, Caracas, es todo.” Este Juzgado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles del demandado y de la notificada y los autoriza a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección indicada. En este estado el apoderado actor, FERMÍN TORO, expone: “Por cuanto el demandado y la notificada, previa autorización del Tribunal, han procedido al retiro total de sus bienes muebles, en mi carácter de depositario del inmueble designado por el Tribunal de la causa, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado: “urbanización, a, judicial, toques, los, acepto, encuentran, bienes, del número, demandado, comparezca, considerar, abogado, posible, meses, muebles, recibo, bienes”, vale. Siendo la 4:15 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN


EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

EL DEMANDADO
LA NOTIFICADA ESPOSA DEL DEMANDADO

EL ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.