REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:25 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderad Actor, MIGUEL EDUARDO GALAVÌS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.039, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado WILFREDO FIGUERA depositario de la firma LA RC.C.A., y JUAN JOSÈ CRESPO como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 2.981.264, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentra presente la ciudadana MARIANA VALENTINA ITRIAGO, titular de la cèdula de identidad Nro 11.919.460, en su carácter de parte demandad en el presente juicio, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el número 1-C, primer piso del edificio DOÑA ROSA, ubicado en el Paseo Los Ilustres, urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÒN, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue MARIA ISABEL DE ABREU, contra MARIANA VALENTINA ITRIAGO y MARIA ALEJANDRA ITRIAGO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo una persona que dijo ser y llamarse LUCIANO VILLANUEVA VARGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.334.740, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser la persona encargada de realizar reparaciones en el inmuebles y que en este momento no se encuentran las personas que lo contrataron para tal fin, razòn por la cual solicita al Tribunal un lapso de espera con el objeto de contactar a dichas personas. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:20 de la mañana se hace presente una persona que dijo ser y llamarse LUZ MARINA RUIZ QUINTERO mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.672.772, QUIEN IMPUESTA DE LA MISIÒN DEL Tribunal manifestó ser la nueva propietaria del inmueble y expone: “solicito un lapso de espera prudencial a fin de que mi esposo se haga presente en el presente acto, es todo” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:40 de la mañana se hace presente una persona que dijo ser y llamarse MIGUEL AIZAGA mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.211.843 quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser nuevo propietario del inmueble y esposo de la notificada. Igualmente se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse YELIPSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 9.415.900 quien hizo acto de presencia junto con el demandado y manifestó ser compañera de trabajo del mismo, en virtud de que ambos son funcionarios del Servicio Nacional Integrados de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Acto seguido el ciudadano Juez instó a los notificados a ubicar a la ciudadana MARIA ISABEL DE ABREU, lo cual procedieron a realizar de inmediato e igualmente instó a los notificados a entablar conversaciones con el apoderado de la parte demandada y la co-demandada. Este Juzgado deja expresa constancia que se encuentran presentes tres funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional, a fin de prestar el apoyo solicitado mediante oficio N° 476-06, de fecha 07-11-06. Siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse MARIA ISABEL DE ABREU, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 995.789, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestò ser la parte actora en el presente juicio. En este estado el ciudadano Juez instó a las partes y a los notificados a entablar conversaciones a fin de considerar un posible arreglo. Siendo las 11:35 de la mañana el ciudadano Juez concedió un nuevo lapso de espera a las partes y a los notificados, con el objeto de que continúen entablando conversaciones. Siendo las 12:05 de la tarde el ciudadano Juez apertura un nuevo lapso de espera a fin de que las partes y los notificados continúen entablando conversaciones. Siendo las 12:25 de la tarde se hace presente la abogada EGLIS DEL VALLE MARCANO GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.180 quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la apoderada judicial de la parte actora. En este estado el ciudadano Juez instó a la apoderada actora a incorporarse a las conversaciones que se venían entablando a fin de considerar un posible arreglo, razòn por la cual les concede un nuevo lapso de espera. SINDO la 1:25 de la tarde, la ciudadana MARIA ISABEL DE ABREU parte actora en el presente juicio debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada EGLIS DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, antes identificadas, expone: “En virtud de la mediacòn del ciudadano Juez Ejecutor de Medidas y a los fines de no causar daños y perjuicios a los ciudadanos, LUZ MARINA RUIZ QUINTERO y MIGUEL AIZAGA, en su condiciòn de nuevos propietarios del inmueble objeto de la presente medida e igualmente con el fin de evitar la ejecución de la restituciòn en este acto, ordenada por el comitente en su sentencia; en mi carácter de parte actora en el presente juicio, propongo a la parte demandada, ciudadanas MARIAN ITRIAG y MAYRA ITRIAGO, como indemnización de los daños y perjuicios que se le pudieran haber causado con motivo de la ejecución de la medida de SECUESTRO decretada y ejecutada en su debida oportunidad, màs las costas y costos procesales, la cantidad ùnica de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000) mediante el siguiente cronograma, primero: la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs 25.000.000) mediante cheque de gerencia a nombre de las demandadas para el dìa quince (15) de noviembre de 2006 el cual serà entregado a las demandadas o sus apoderados a las 10:00 de la mañana del referido dìa 15-11-06, en el Tribunal de la causa; segundo: la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs 25.000.000), para el dìa quince (15) de diciembre de 2006 el cual serà entregado a las demandadas o sus apoderados a las 10:00 de la mañana del referido dìa 15-12-06, en el Tribunal de la causa; y tercero: la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs 25.000.000) mediante cheque de gerencia a nombre de las demandadas para el dìa quince (15) de enero de 2007 el cual serà entregado a las demandadas o sus apoderados a las 10:00 de la mañana del referido dìa 15-01-07, en el Tribunal de la causa, Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido la parte co-demandada MARIANA ITRIAGO, debidamente asistida por su apoderado judicial MIGUEL EDUARDO LOPEZ antes identificados, expone: visto el ofrecimiento de pago realizado por la parte actora en el presente juicio, como indemnización de daños y perjuicios causados con motivo de la media de secuestro ejecutada, lo acepto en todos y cada uno de sus tèrminos, entendiéndose que en caso de incumplimiento de uno o cualesquiera de los pagos establecidos, se procederà a la ejecución de la RESTITUCIÒN decretada y en consecuencia solicito del Tribunal ejecutor se abstenga en este acto de ejecutar la medida que le ha sido encomendada, es todo.” Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor la remisiòn de la presente comisiòn en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa, a fin de que el mismo imparta la respectiva homologación a la presente autocomposiciòn procesal celebrada. Este Juzgado Ejecutor visto el pedimento de la parte demandada debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial, lo acuerda de conformidad al igual que el pedimento realizado por ambas partes, en consecuencia, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de RESTITUCION que le ha sido encomendada y ordena remitir a la brevedad posible la presente comisiòn en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente, a fin de que imparta la respectiva homologación de ley a la presente autocomposiciòn procesal celebrada. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado: “domicilio, conformidad, VALENTINA, que, comando, Regional, espera, Medidas, pudieran, gerencia, debidamente, comisiòn, celebradas, archivos, Juzgado”, vale Siendo las 2:30 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LA PARTE CODEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
NOTIFICADOS NUEVOS PROPIETARIOS
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.