REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía la parte actora, abogado EDGAR MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.746, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA depositario de la firma LA R.C. C.A. y, SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentran presentes cinco funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional, a fin de prestar el apoyo solicitado mediante oficio N° 479-06, de fecha 08-11-06, en la siguiente dirección: edificio DORYON, ubicado entre las esquinas de Muerto a Pelàez, Parroquia santa Rosalìa, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS, contra CIELO DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUZA y MANUEL ENRIQUE JIMENEZ AVILA. Una vez a las puertas que dan acceso al edificio, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse MARGARITA ESTRADA DE FARIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nro 6.388.071, manifestò ser la conserje del edificio e impuesta de la misiòn del Tribunal, permitiò el acceso y nos condujo hasta la puerta del apartamento signado con el Nro 1-B, encontràndose aperturaza la reja del mismo, todo ello en compañìa de de dos funcionario de la Guardia Nacional ùnicamente en virtud de que los tres funcionario restantes permanecieron en la entrada del edificio por instrucciones del ciudadano Juez. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, razòn por la cual la conserje del edificio ofreciò de manera espontànea a localizar al demandado MANUEL JIMENEZ, quien segùn sus dichos se encontraba en las cercanías de este edificio, motivo por el cual se apertura un lapso de espera prudencial a fin de que el co demandado fuera localizado e hiciera acto de presencia. Siendo las 10:00 de la mañana se hace presente una persona que manifestò ser Miguel Jiménez y al requerirle el ciudadano Juez el acceso del tribunal al interior del inmueble para explicarle la misiòn de este Juzgado, procediò de inmediato a reaccionar de manera agresiva, procediendo de inmediato con las llaves respectivas a asegurar la cerradura de la puerta del inmueble y manifestando con actitud rebelde y contumaz, que nadie ingresarìa al apartamento, empujando al ciudadano Juez, por lo que se vio en la necesidad de requerir la intervención de los funcionarios presentes quienes lo controlaron sin agredirlo. Este Juzgado deja constancia que en el forcejeo resultò levemente dañado el cuerpo del despacho. Una vez calmado el co demandado ofreciò disculpas al ciudadano Juez y a la parte actora por su actitud. En este estado se le solicitò al co demandado la apertura de la puerta lo cual resultò imposible, en virtud de que dicho ciudadano partiò la llave dentro de la cerradura, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero, y a tal efecto se localizò y posteriormente al hacer acto de presencia se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Acto seguido el co demandado procediò identificarse como MIGUEL ENRIQUE JIMENEZ AVILA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.171.130 y fue impuesto de la misiòn del Tribunal, solicitando el referido ciudadano un lapso de espera prudencial, a fin de que su abogada haga acto de presencia, lo cual le fue concedido, con la anuencia de la parte actora, todo ello siendo las 10:20 de la mañana. Siendo las 10:36 de la mañana, se hace presente la abogada OLGA ZENAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 43.107 quein impuesta de la misiòn del tribunal manifestò ser apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio tal y como consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple previa presentaciòn ad efectum videndi de su original. Acto seguido el ciudadano Juez instò a las partes a entablar conversaciones a fin de considerar un posible arreglo, lo cual aceptaron y siendo las 12:05 de la tarde el co demandado y su apoderada antes identificados exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio proponemos a la parte actora el siguiente convenimiento y en tal sentido nos damos por citados, renunciamos al tèrmino de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados en ella asì como el derecho invocado. A os fines de hacer la entrega material del inmueble objeto de esta actuación, solicitamos a la parte actora, nos conceda un lapso de gracia de diez dìas calendario, a partir de la presente fecha y asì entregar totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra el apartamento Nro 1-B del edificio DORYON, , quedando entendido que para el dìa veinticuatro (24) de noviembre de 2006, fecha perentoria e improrrogable del plazo aquí solicitado, procederemos a consignar formalmente en el tribunal de la cusa las llaves tanto de la reja del edificio como del apartamento en si. Igualmente queda entendido que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, darà derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la transacción, siendo por nuestra cuenta los gastos de ejecución que nuestro incumplimiento eventualmente originase, es todo. En este estado, la parte actora EDGAR MONTAÑEZ antes identificado expone: “Vista la exposición de la parte a los fines de proceder a aceptar tal solicitud de convenimiento y plazo de gracia, se requiere que la parte demandada acepte renunciar al ejercicio de cualquier acciòn legal directa o indirecta, relativa al procedimiento de desocupación, de igual manera, como quiera que este proceso ocurre por no haber entregado oportunamente el inmueble y ello motivò la movilización del personal de auxiliares de justicia, perito, y cerrajero asì como el transporte, es necesario que su costo sufrague dichos estipendios que allì se produjeron en el dìa de hoy, si la parte demandada acepta hemos llegado a un convenimiento, es todo”. Acto seguido el co demandado y la apoderada actora antes identificados exponen: “Aceptamos en todos y cada uno de sus tèrminos las condiciones esgrimidas, es todo” Este Juzgado ordena agregar a los autos la copia simple del instrumento poder consignado por la apoderada judicial de la parte demandada. En este estado el actor antes identificado expone: “Vista la aceptación por parte de la parte demandada de los tèrminos antes expuestos, solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de secuestro que le ha sido encomendada y remita el presente despacho en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa le imparta la respectiva homologación a la presente autocomposiciòn procesal celebrada. Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de secuestro que le ha sido encomendada y ordena la remisiòn inmediata de la presente comisiòn al tribunal de la causa a fin de que imparta la respectiva homologación de ley a la presente autocomposiciòn celebrada. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado: “5, mediante, oficio, domicilio, y, en, disculpas, edad, prestò, acto, considerar, terminado, renunciamos, tèrmino, ella, la, proceso, antes, causa, conformidad, este”, vale. Siendo la 12:55 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN


PARTE ACTORA

EL CO DEMANDADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL DEPOSITARIO

EL PERITO
CERRAJERO
LA SECRETARIA