REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderados Actore, ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÒN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.255 respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma LA R.C. C.A. y RAFAEL BENÌTEZ , como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección a señalamiento expreso del apoderado actor: apartamento N° 8 ubicado en el Conjunto Residencial La Floresta, Calle Las Tejerías, Urbanización Lomas de la Trinidad, Municipio Baruta del estado MIranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra MICHELE DIGITALE. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble identificado, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse DANIELA PATRICIA RODRIGUEZ VARGAS, de este domicilio y titular de cèdula de identidad Nro. 24.215.804, quien impuesta de la misiòn del Tribunal manifestò ser empleada domèstica del señor MICHELE DIGITALE, quien en estos momentos no se encuentra en el inmueble, en virtud de que se fue de viaje al exterior, por lo que procedió a comunicarse vìa telefònica con la esposa del demandado MILENA HERRERA. Una vez efectuado el contacto vìa telefònica el apoderado actor le instò a hacer acto de presencia y èsta le manifestò que le era imposible, y luego de una breve conversación, el apoderado actor antes identificado, expuso: “Por cuanto la madre polìtica del demandado se encuentra en terapia intensiva, segùn los dichos de la ciudadana MILENA HERRERA, es por lo que solicito al Tribunal difiera la pràctica de la medida por razones humanitarias y mantenga la presente comisiòn en los archivos del Tribunal en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, difiere la pràctica de la presente medida y ordena mantener la presente comisiòn en sus archivos en el estado en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que la notificada manifestò no poseer cédula de identidad ni documento alguno que la identifique, en virtud de que, segùn sus dichos, le fueron robados sus documentos. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “perito, comunicarse, que” vale. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el acto y se ordena el regreso a su sede, es todo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN


EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA
(SE EXONERÒ DE FIRMAR)
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.