REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JESÚS CANCHICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.52.597., así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “MONAY, C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.4.081.609., y 4.334.518., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Inmueble constituido por la Planta Alta de la Quinta denominada “CARMELU”, situada en la Calle La Solera, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta, Distrito Metropolitano; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, siguen LUCIANO GONZALEZ ROJAS y CARMEN YIBIRIN DE GONZALEZ, contra NORIS ARABEL RAMIREZ PEREZ. Igualmente se encuentran presentes tres funcionarios adscritos al Comando Regional N°.5 de la Guardia Nacional, a fin de prestar el apoyo solicitado mediante oficio N°.490-06, de fecha 14-11-06. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, NORIS ANABEL RAMIREZ PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.5.713.966., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.”El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 09:50 de la mañana, este Juzgado apertura un nuevo lapso de espera, a fin de que las partes continúen en conversaciones. Siendo las 10:20 de la mañana, el Apoderado Actor, antes identificado, expone:” Solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la medida de Entrega Material que le ha sido encomendada, en virtud de que las conversaciones con la demandada han concluido y mis representados me han girado instrucciones precisas de practicar la medida, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión que le ha sido encomendada, pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Constituido por la Planta Alta de la Quinta denominada “CARMELU”, situada en la Calle La Solera, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta, Distrito Metropolitano, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, JESÚS CANCHICA, plenamente identificado, quien expone: “En nombre de mis representados, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó a la ejecutada a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedió a realizar de inmediato. En este estado la ejecutada, NORIS RAMIREZ, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles R.C.,C.A., ubicado en la Calle Piedra Azul, Bella Vista, vía La Yaguara, Caracas, es todo” El Tribunal vista la solicitud que antecede la acuerda de conformidad, en consecuencia se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la ejecutada a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. El Tribunal deja constancia que a solicitud de la demandada y con la anuencia del Apoderado Actor, se quedan en el interior del inmueble un colchón tipo individual en mal estado, una mesa de jardín, oxidada, una verdulera oxidada y en mal estado, así como gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos, y envases de plástico vacíos y deteriorados. Acto seguido el Apoderado Actor, expone:”En nombre de mis representados, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, en virtud de que la ejecutada ha procedido, previa autorización del Tribunal al retiro de sus bienes muebles, a excepción de los antes descritos y gran cantidad de basura, como cartones viejos y rotos, que según los dichos de la ejecutada no tienen valor comercial alguno, es todo.” El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o apago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “Tahona, NORIS, Tribunal, ejecutada, es, señalada, o”, vale. Siendo las 02:30 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN …/…
…/…
EL APODERADO ACTOR
LA EJECUTADA


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.