REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JOSÉ GREGORIO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.412, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma LA R.C. C.A. y HECTOR FERRER, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.856.877, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: tres inmuebles constituidos por los locales comerciales distinguidos con los Nros. 30, 30-A-1 y 30-A-2, ubicados en el nivel semi-sótano, lindero sur-oeste del Centro Comercial Chacaito, situado en la avenida Francisco Miranda, Municipio Chacao, Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue SANS SOUCI 30 C.A. y SANS SOUCI 30-A C.A., contra INVERSIONES PC-TEL B.D.A. C.A., En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse ARMANDO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.461.935, quien impuesto de la misión del tribunal manifestó que efectivamente los locales que se mencionan en el Despacho corresponden a la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal a las puertas de los mismos; es decir, los locales Nros. 30, 30-A-1 Y 30-A-2, e igualmente manifestó ser Comisario de Seguridad del Centro Comercial Chacaito. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero, designándose al efecto y a solicitud del apoderado actor al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones, procedió a la apertura de los candados de la reja tipo santa maría que da acceso al local signado con el N° 30, permitiendo así el acceso al Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido el cerrajero designado, antes identificado procedió a la apertura de los candados de la reja santa maría que da acceso a los locales signados con los Nros. 30-A-1 y 30-A-2, en virtud de que los mismos tienen una entrada común y se encuentran divididos por una pared medianera, pudiéndose constatar que en ambos se encontraban bienes muebles. Acto seguido el Tribunal a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión declara secuestrados tres (03) inmuebles constituidos por los locales comerciales distinguidos con los Nros. 30, 30-A-1 y 30-A-2, ubicados en el nivel semi sótano del Centro Comercial Chacaito, situado en la avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Distrito Capital y los pone en posesión de la depositaria judicial designada al efecto por el Tribunal de la causa, Sociedad Mercantil SANS SOUCI 30 C.A., como depositaria judicial del bien inmueble constituido por el local comercial distinguido con el N° 30, así como a la sociedad mercantil SANS SOUCI 30-A C.A. como depositaria judicial de los locales distinguidos con los Nros. 30-A-1 y 30-A-2, en la persona de su apoderado judicial Abg. JOSÉ GREGORIO QUINTERO, antes identificado, quien expone: “En nombre de mis representadas acepto el cargo de depositario de los bienes inmuebles antes descritos y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. Asimismo solicito al Tribunal acuerde el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran en los locales signados con los Nros. 30-A-1 y 30-A-2 y en consecuencia, recibo conforme los inmuebles antes descritos, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran en el interior de los locales signados con los Nros. 30-A-1 y 30-A-2. Los bienes muebles que se encuentran en el local signado con el N° 30-A-1, objetos de depósito necesario son los siguientes, previo inventario realizado por el perito designado: 1) Cuatro (04) cabinas de teléfonos, con estructura de metal y plástico, de color rojo y negro, con una puerta batiente cada una; 2) Un filtro de agua, color blanco, marca Sunbeam, serial N° 0108818; 3) Un escritorio de madera y fórmica, color rojo, con tres vetas; 4) Un estante de metal, de seis compartimientos, color rojo; 5) Un teclado marca IBM, color beige, modelo KD178, serial N! 1038788; 6) Tres (03) sillas, tapizadas en tela de color azul, verde y anaranjado, con estructura de metal; 7) Un mueble de madera, color marrón de dos puertas batientes y dos (02) entrepaños; 8) Un teclado marca FC, color beige, modelo KB9902KE, serial N°429580; 9) Un teléfono maraca Panasonic, serial N° 41CFC451041, color negro; 10) Un teléfono marca Panasonic modelo KX-T7730, serial N° 4DASC277173, color beige; 11) Un teclado marca IBM, modelo KB-7953, serial N° 0576270 color gris; 12) Un teclado, marca Hewlett Packard, modelo SK2502, serial N° M971152-517, color beige; 13) Un teclado marca IBM, modelo KB-9910, serial N° 1365866, color beige; 14) Un teclado marca KIT TRONIS, modelo E06101TC, color beige, serial N° 984126274; 15) Un teclado marca SOMA KIL, modelo EV-T383-D, color rojo, sin serial visible: 16) Una carcaza de CPU, color beige; 17) Tres (03) cajas contentivas de papeles varios; 18) Una botella de plástico, con capacidad de 5 litros, color azul sin contenido alguno; 19) Una cvaja de cables de conexión usados; 20) Cinco (05) muebles de metal de color gris, con tope de madera color rojo; 21) Tres carcazas de CPU de color beige; 22) Un CPU marca Hewlett Packard, color beige, serial N° US98308463; 23) Un CPU color beige, marca DELL, serial N° 8PX56, color beige; 24) Un CPU marca DELL, serial N° KCR64A; 25) Un monitor, marca NEC, serial N! JC1733VMA; 26) un monitor marca NEC, serial N° 620758480; 27) Un monitor marca NEC color beige, serial N° S716626MAR. Los bienes constituidos en depósito necesario que se encontraban en el local N° 30-A-2, previo inventario realizado por el Perito designado, son los siguientes: 1) Seis (06) muebles con estructura metálica de color gris, con forma semi círculo y tope de madera y fórmica, color rojo; 2) Dos muebles tipo recepción, en madera y fórmica, color rojo, con forma de semi círculo; 3) Seis (06) sillas con estructura metálica de color negro tapizadas en color rojo; 4) Cinco (05) sillas con estructura metálica de color negro, tapizadas en tela color ocre; 5) Tres sillas con estructura metálica de color negro tapizadas en tela color verde; 6) Seis (06) monitores marca Hewlett Packard, cuyos seriales son: KR60698245, KR42051467, KR60187345, KR54774909, TW73006364, KR55281918; 7) Cuatro teclados marca IBM, seriales Nros. 1143412, 0570808, 0188117,0110267; 8) un mouse marca Compaq, serial N° F13490N53HK1640; 9) Un mouse, marca Compaq, serial N° F13490U5BH62D8X 10) Tres mouses marca Hewlett Packard , seriales Nros. LZA83951623, LZA82411392, LZA82456400; 11) Un teclado marca Hewlett Packard, serial N° MA70612923; 12) Un monitor marca View Sonic, Serial N° EW95001182; 13) Un monitor marca Smille INTL, serial N° 57800551; 14) Un monitor marca Hewlett Packard, serial N° KB54367936; 15) Cuatro CPU, marca DELL, cuyos seriales son: 2HU44, 40XXI, 34EOOX, 6YDAW; 16) Un CPU, marca DELL, serial N° UC069; 17) Dos CPU, marca DELL, serial N° 407CW, FZ99D; 18) Un teclado, marca Hewlett Packard (se corrige) Una tickera, marca LISTED PRINTER, serial N° 1705403; 19) cuatro mesas en madera y fórmica, color rojo, porta computadoras. En este estado el perito avaluador designado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes acordados en depósito necesario en la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000), es todo y dejo constancia que todos los bienes muebles inventariados son usados, es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado al efecto, todos los bienes muebles constituidos en depósito necesario, ciudadano WILFREDO FIGUERA, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme los bienes muebles acordados en depósito necesario y procederé de inmediato al traslado de los mismos a la sede de la depositaria, es todo.” En este estado el apoderado actor y depositario designado, expone: “Por cuanto el depositario designado ha procedido al retiro total de los bienes muebles acordados en depósito necesario, recibo conforme los tres inmuebles constituidos por los locales comerciales distinguidos con los N°s 30, 30-A-1 y 30-A-2, libres de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo:” El Tribunal deja expresa constancia que en los locales secuestrados se encontraban tres aires acondicionados, tipo split, que se encuentran adheridos a la estructura de los locales. Igualmente se deja constancia que se fijó cartel de Notificación a las puertas de los inmuebles, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “llamarse, 30, apertura, los, Semi, Distrito, teclado, Packard, K, Hewlett, U, expone”, vale Siendo las 2:30 de la noche, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN


EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO
DESIGNADO POR EL COMITENTE


EL NOTIFICADO


EL DEPOSITARIO


EL PERITO



EL CERRAJERO

LA SECRETARIA
MARIELEN RODRÍGUEZ R.