REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

174-06
En el día de hoy, Veintisiete (27) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JAIME SABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.898; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PÉREZ, depositario de la firma “LA RC, C.A., y JUAN JOSÉ CRESPO, como Perito Avaluador, titulares de las cédulas de Identidad N°s 635.140 y 2.981.264, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley tal y como consta del libro de actas llevado a al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Local A (21), donde funciona la sede de la empresa demandada BELHOGAR DISEÑOS C.A., ubicado en la Zona Industrial La Tamareña, Kilómetro 3, Mariches, Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue LAMINADOS ARQUITECTÓNICOS LAMINART C.A., contra BELHOGAR DISEÑOS C.A. Presente una persona que dijo ser llamarse, JOSÉ WILMER RIVERO MUÑOZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula De Identidad N°. V-14.756.095, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado de la empresa demandada y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que en estos momentos los dueños de la empresa no se encuentran presentes; razón por la cual, solicito a este Juzgado me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactarlos, es todo” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:20 de la mañana, el notificado hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con la dueña de la empresa y la misma manifestó que a la brevedad posible haría acto de presencia, motivo por el cual le concedió un nuevo lapso de espera, a tal fin. Siendo las 11:05 de la mañana, a solicitud del notificado, este Tribunal apertura un nuevo compás de espera, a fin de que los representantes de la demandada hagan acto de presencia. Siendo las 12:05 de la tarde, sin que hiciera acto de presencia algún representante de la empresa demandada, el Apoderado Actor, expone; “Señalo para ser preventivamente embargados los siguientes bienes, previo avalúo e inventario realizado por el Perito Avaluador designado: 1) Una sierra industrial de banco, marca LINVISILRBLE, modelo N°. S115WF, color verde, avaluada en Bs. 15.000.000; 2) Una sierra industrial de banco, Marca NARDELLO, serial N°. SG1600S, color verde, avaluada prudencialmente en la cantidad de Bs. 10.000.000; 3) Cincuenta y siete (57) láminas de 244 x152 MDF, de 15m.m., avaluadas en la cantidad de Bs. 3.000.000; 4) Una escorfinadora, marca Mini Maz SANCO, modelo N° ES/30, serial N° KKI/001338, tipo industrial, color verde claro, avaluada en Bs. 08.000.000; 5) Una sierra cinta, tipo industrial, sin marca visible, Modelo N° SN400, color verde, avaluada en Bs. 6.000.000; 6) Una sierra de mano, Marca MAKITA, modelo N° LS1030N, color plata y verde, avaluada en Bs. 1.5000.000; 7) Un compresor, Marca CONWCO, modelo N° S9012-415, sin serial visible, color rojo, avaluada en Bs. 2.000.000” Siendo las 12:18 de la tarde, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA AUXILIADORA MANOTAS DE HERAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.138.962, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Presidenta de la empresa demandada y expone: “Solicito al Tribunal me concedan un lapso de espera prudencial, a fin de que mi abogado haga acto de presencia y me pueda asistir en este acto; asimismo, solicito un plazo para entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados, con la anuencia del Apoderado Actor. Siendo la 1:05 de la tarde, se hace presente el abogado, JOSÉ ZAMBRANO AURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.650, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de la Presidenta de la empresa demandada y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera, a fin de entablar conversaciones con mi asistida y con el Apoderado Actor, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia le concede el lapso de espera prudencial solicitado. Siendo la 01:30 de la tarde, la notificada, MARÍA AUXILIADORA MANOTAS DE HERAS, en su carácter de Presidenta de la demandada BELHOGAR DISEÑOS C.A., debidamente asistida en este acto por el Abogado, JOSÉ ZAMBRANO, antes identificados, expone: “En nombre de mi representada me doy por citada en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y doy por ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en la demanda y a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo a la parte actora cancelar la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000), mediante seis (06) pagos consecutivos, los cuales serán efectuados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 6.666.666,70, el día Primero (1°) de Diciembre de 2006; 2) La cantidad de Bs. 6.666.666,70, el día Veinte (20) de Enero de 2007; 3) La cantidad de Bs. 6.666.666,70, el día veinte (20) de Febrero de 2007; 5) La cantidad de Bs. 6.666.666,70, el día Veinte (20) de Marzo de 2007; 6) La cantidad de Bs. 6.666.666,70, el día Veinte (20) de Mayo de 2007. Asimismo, me comprometo a cancelar la cantidad de Bs. 08.737.116, por concepto de honorarios profesionales, costos y costas procesales, mediante dos (02) pagos por la suma de Bs. 4.368.855,50, cada uno; el primero de ellos se efectuará el día Quince (15) de Diciembre de 2006 y el segundo de los pagos se efectuará el día Quince (15) de Enero de 2007. Todos los pagos me comprometo a efectuarlos en la oficina del Apoderado Actor en las fechas establecidas y cuya dirección declaro conocer, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor JAIME SABAL, antes identificado, expone: “Visto el ofrecimiento de pago realizado por la representante de la demandada, lo acepto en todos y cada uno de sus términos. Asimismo solicito al Tribunal declare Embargados Preventivamente los bienes muebles propiedad de la demandada, antes señalados por mi persona y sean dejados bajo la guarda y custodia de la representante de la demandada; todo ello, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la notificada. Igualmente el incumplimiento en la cancelación de una cualesquiera de las cuotas aquí pactadas, dará derecho a la ejecución forzosa del presente convenimiento, con la fijación de un solo Cartel de Remate, es todo.” Ambas partes acuerdan que el justiprecio de los bienes muebles señalados para ser Preventivamente embargados, es la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares. Este Juzgado visto el pedimento del Apoderado Actor, lo acuerda de conformidad, y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargados los bienes muebles señalados por el Apoderado Actor, antes descritos, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000), tal y como fue pactado por las partes, los pone en posesión del depositario designado por este Tribunal, quien estado presente los recibe en nombre de su representada y los deja bajo la guarda y custodia de la notificada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, imparta la respectiva homologación a la presente auto composición procesal celebrada. Seguidamente el Apoderado Actor, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Juzgado vista la solicitud que antecede, la acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión al comitente, a fin de que imparta la respectiva homologación a la presente auto composición procesal celebrada. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presente actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado ”se, constituyó, como, Cédula, impuesto, , °, escorfinadora, Presidenta, me, pedimento, Veinte (20), Abril, incumplimiento, Remate, señalados, lo, acuerda, comisión, reposen, deja, práctica, establecido”, vale. Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
EL APODERADO ACTOR


LA NOTIFICADA REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA (PRESIDENTA)


EL NOTIFICADO ENCARGADO
DE LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA
NOTIFICADA


EL DEPOSITARIO

EL PERITO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ