REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R. en compañía de las Apoderadas Actoras, AURA BOCCHECIAMPE y MARIOLGA QUINTERO TIRADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 7.960 y 2.933, respectivamente, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma LA RC C.A., titular de la cédula de identidad N° 4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley tal y como consta en el libro de actas llevado a al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de las Apoderadas Actoras: Oficina C, ubicada en el piso 11, de la Torre “C”, del Centro Plaza, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, donde funciona la Inmobiliaria m.v. lander g.; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue BELEN, LUISA y OSCAR ARANGUREN GOLDING, contra OSCAR ARANGUREN LANDER, CELINA MARTÍNEZ y RAFAEL JAIME. Presente una persona que dijo ser llamarse, ALFONSO JOSÉ ELETA PINILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.209.805, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Administrador de la Inmobiliaria m.v. lander g. Acto seguido las Apoderadas Actoras, antes identificadas, exponen: “ Señalamos para ser Preventivamente Embargados los derechos que eventualmente le puedan corresponder al co-demandado OSCAR ARANGUREN LANDER, en su carácter de co-heredero o heredero de la ciudadana, BELEN LANDER DE ARANGUREN, quien fue accionista de la empresa C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER G., hasta el día de su muerte; a tal efecto consignamos en copia simple Acta de Defunción de la ciudadana BELEN LANDER DE ARANGUREN y testamento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Solicitamos al Tribunal inste al notificado a presentar los libros de accionistas de la Empresa supra citada, a los fines de verificar el número de acciones que pueda poseer la difunta mencionada, es todo.” En este estado el notificado ALFONSO ELETA, ya identificado puso a la vista del Tribunal, el Libro de Accionistas de la firma C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER GALLEGOS, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el Dieciocho de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Dos, bajo el N° 375, Tomo II-G, es todo. Seguidamente el Tribunal luego de haber revisado detenidamente el Libro de Accionistas puéstole a la vista, específicamente el Acta de Reducción de Capital que riela a los folios 11 al 16, todos inclusive (ambos inclusive); así como el Acta que corre inserta al folio 29, denominada Traspaso y/o Distribución de Acciones, en las cuales, la ciudadana BELEN LANDER DE ARANGUREN, aparece como propietaria o titular de Mil Doscientas Noventa y Dos (1.292) nuevas acciones, con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000) cada una, contenidas en un título marcado con el Número Tres (03), según el texto de los folios Trece y Catorce, y titular de Doscientas Quince (215) acciones de la misma Empresa con motivo de la Herencia dejada por la ciudadana MERCEDES MARGARITA LANDER ALVARADO, que según el texto del Acta levantada en el folio Veintinueve (29) del Libro de Accionistas, falleció el seis (06) de Octubre del año Dos Mil (2000); y frente a los documentos presentados por las Apoderadas Actoras, mediante los cuales se prueba o se evidencia el fallecimiento de la ciudadana BELEN LANDER DE ARANGUREN y el carácter que tiene el co-demandado oscar ARANGUREN LANDER, de heredero de ésta, es por lo que , dando cumplimiento a la comisión encomendada y a señalamiento expreso de las Apoderadas Actoras, declara Embargado Preventivamente los derechos sucesorales que le puedan corresponder al co-demandado OSCAR ARANGUREN LANDER, sobre las mil quinientas siete (1507) Acciones, que poseía en vida la ciudadana BELEN LANDER DE ARANGUREN, en la Empresa C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER GALLEGOS con un valor nominal cada una de mil Bolívares (Bs. 1.000), las cuales sumadas dan un total de Un Millón Quinientos Siete Mil Bolívares (Bs. 1.507.000), en valor nominal, y las pone en posesión del Depositario designado al efecto, quien estando presente queda en conocimiento de lo actuado y manifiesta al Tribunal y a las Apoderadas Actoras, que una vez sean emitidos los títulos de las Acciones Embargadas, de ser el caso, entrará en posesión de las mismas. En este estado las Apoderadas Actoras, exponen: “Solicito al Tribunal se sirva estampar la nota respectiva del embargo efectuado en el Libro de Accionistas. Solicito igualmente, que el Tribunal deje constancia que en el Libro que tenemos a la vista quedó sellado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 27-08-1952, y que dicho Libro consta de Cincuenta (50) Folios, siendo el Folio Veintinueve (29) el último de los folios escritos, quedando los posteriores totalmente vacíos, igualmente de la comparación accionaria quedó embargado las acciones correspondientes al Treinta punto catorce por Ciento de la totalidad (30.14%). Solicitamos que los folios 11 al 16 inclusive y el folios 29 que contiene las acciones embargadas se anexen en copia fotostática al presente acto. Igualmente solicitamos que el Tribunal aporte el presente embargo al expediente N° 6327, en el Registro Mercantil Quinto, que lleva el expediente de la Compañía. Nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados, en virtud de que los montos embargados no cubren el monto decretado por el comitente, es todo.” El Tribunal vistas las peticiones efectuadas por las Apoderadas Actoras, pasa a pronunciarse acerca de las mismas en los términos siguientes: En relación al pedimento de reproducir fotostáticamente los folios 11 al 16, ambos inclusive y el folio 29, el Tribunal lo acuerda de conformidad y previa la anuencia del notificado, todo ello que el contenido de los folios mencionados son la base y guardan íntima relación con el hecho que es la génesis de la práctica de la presente medida de Embargo; por otra parte, este Tribunal, respetuosamente, toma como válidos y exactos los elementos descritos, y el texto a que se contrae el sello húmedo estampado al comienzo del Libro de Accionistas de la Empresa, así como el número de folios del cual consta el Libro de Accionistas de la Empresa; haciéndose la salvedad y respetuosamente indicándoles a las apoderadas actoras que este comisionado es un Tribunal Especializado en Ejecución de Medidas, y nunca un Tribunal Ordinario o de causa, los cuales son los llamados por el imperio de la Ley, a sustanciar y evacuar inspecciones oculares, evacuación de testigos, exhibición de documentos, etcétera. En relación al pedimento hecho por las Apoderadas Actoras, de consignar o aportar el presente embargo al Registro Mercantil Quinto, Expediente N° 6327, igualmente y con el mismo respeto que merecen las profesionales del derecho, se le indica que la vía idónea para poner en conocimiento a dicho Registro es la de oficiar a dicha dependencia, ratificándole la práctica de la medida y queda a discreción de las Apoderadas Actoras el consignar copia certificada o simple de esta actuación en el Expediente por ellas invocado. En este estado las Apoderadas Actoras, exponen: “Muy respetuosamente, solicitamos al Tribunal se traslade y constituya en la sede del Registro Mercantil Quinto, a los fines de estampar la respectiva nota en el Expediente antes identificado, correspondiente a la Empresa C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER GALLEGOS, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena el traslado al referido Registro Mercantil. Asimismo, este Tribunal ordena agregar a loa autos las copias simples consignadas por las Apoderadas Actoras y se deja constancia que se estampó la respectiva nota marginal en el Libro de Accionistas en el folio 16 y folio 30. Siendo las 12:05 de la tarde, se declara concluido el presente acto. Lo enmendado: “GOLDING, mayor, específicamente, MERCEDES, ), OSCAR, 11, virtud, base, número, relación, documentos, Muy, el, de “, vale. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LAS APODERADAS ACTORAS


EL NOTIFICADO


EL DEPOSITARIO


LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ