REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JESÚS RANGEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.321, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA depositario de la firma LA R.C. C.A. y, SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta, a fin de prestar el apoyo solicitado mediante oficio N° 469-06, de fecha 03-11-06, encontrándose dichos funcionarios a bordo de las unidades motorizadas signadas con los Nros. 378 y 399; en la siguiente dirección: quinta identificada como ROSAMA, ubicada en la avenida Araguayanes, parcela 26 del documento de parcelamiento de la Urbanización Chuao, Municipio Baruta del estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INVERSIONES LOSIAL C.A., contra JORGE DANIEL VICTORIA PÉREZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero, se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja externa de la quinta ROSAMA, permitiendo así el acceso del Tribunal a la puerta que da acceso inmueble objeto de la presente medida, planta alta o segundo piso de la quinta ROSAMA, la cual se encontraba abierta, estando presente en el interior del mismo una persona que dijo ser y llamarse JHENNY DEL VALLE CAMACHO YARI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.340.191, quien impuesta de la misión del tribunal manifestó ser asistente administrativo de la empresa que funciona dentro del inmueble y expone: “Solicito al tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar al ciudadano JORGE VICTORIA con el objeto de que haga acto de presencia, es todo”. El Tribunal visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con el ciudadano JORGE VICTORIA y el mismo le manifestó que a la brevedad posible haría acto de presencia. Siendo las 10:05 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse JORGA DANIEL VICTORIA PÉREZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 81.316.158 quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el apoderado actor y contactar a mi abogado, con el objeto de que haga acto de presencia en este acto, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a los fines solicitados. Siendo las 10:35 de la mañana se hace presente el abogado SEBASTIÁN JOSÉ GONZÁLEZ RIOBUENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.650, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser abogado asistente del demandado y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial a fin de entablar conversaciones con el apoderado actor y mi asistido, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, con la anuencia del apoderado actor. En este estado el demandado JORGE DANIEL VICTORIA PÉREZ debidamente asistido en este acto por el abogado SEBASTIÁN GONZALEZ, antes identificados, expone: “Me doy por citado, renuncio al término de comparecencia y propongo a la parte actora: Primero: cancelar en este mismo acto los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2006; segundo: solicito a la parte actora un plazo para la entrega del inmueble señalado en el libelo de la demanda, que vence el día veintisiete (27) de diciembre de 2006, y como contra prestación por el uso goce y disfrute desde el el día nueve (09) de noviembre de 2006, hasta el día veintisiete de diciembre de 2006, le propongo cancelar a la parte actora la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000), Tercero: con motivo a la actividad profesional y comercial que hasta la fecha he desarrollado en el inmueble señalado en el libelo de la demanda, solicito a la parte actora me sean cedidos en este mismo acto los derechos sobre las líneas telefónicas instaladas en dicho inmueble a las cuales corresponden los seriales Nros. 0212-992-70-90 0212-992-98-15 y como contraprestación para la demandante por esta solicitud, me obligo a para el momento de la entrega del inmueble a instalar dos líneas telefónicas, Cuarto: le solicito a la parte actora que al momento de la entrega del inmueble señalado en el libelo de la demanda, me sea entregada la cantidad de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000), que corresponde al depósito dejado en garantía del contrato objeto de la presente demanda, Quinto: propongo entregar el inmueble señalado en el libelo de la demanda, asumiendo la obligación de que el mismo se encuentre para la presente fecha, es todo”. Acto seguido el apoderado actor JESÚS RANGEL, antes identificado expone: “En nombre de mi representada, primero: concedo el plazo solicitado por la parte demandada para hacer entrega material del bien inmueble objeto de la demanda cuyo término vence 27-12-06, segundo: recibo en este acto el cheque N° 18565921, del Banco Banesco, a nombre de Francisca Simoza, contra la cuenta corriente N° 01340125031251004966, cuyo titular es JORGE VICTORIA FOTOGRAFÍA CREATIVA, con el cual se cancelan los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 4.650.000; tercero: en nombre de mi representada cedo los derechos que le pertenecen sobre las líneas telefónicas antes identificadas, previa las instalaciones de las líneas ofrecidas por el demandado; cuarto: en nombre de mi representada me obligo a devolver el depósito recibido conforme al contrato de arrendamiento y cuyo monto se especificó anteriormente. Quinto: Acepto las condiciones generales de conservación y uso en que se encuentra el inmueble. Sexto: en el caso de que el demandado no haga entrega del inmueble el día 27-12-06, tal y como se obligó deberá cancelar al demandante la cantidad de cien mil bolívares diarios por concepto de daños y perjuicios sin que el demandado tenga que probar los referidos daños y perjuicios, séptimo: solicito al Tribunal ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de secuestro que le ha sido encomendada, en virtud de la autocomposición procesal celebrada entre las partes en este mismo acto, es todo.” En este estado el demandado JORGE DANIEL VICTORIA debidamente asistido por el abogado SEBASTIAN GONZALEZ antes identificados expone: “En el caso de incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas con respecto a la entrega del inmueble me obligo a cancelar la cantidad de cien mil bolívares diarios por concepto de daños y perjuicios hasta la entrega definitiva del inmueble. Asimismo, asumo el pago por gastos de ejecución en caso de incumplimiento, es todo” Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa imparta la respectiva homologación a la presente transacción celebrada y al Tribunal Ejecutor remita la presente comisión al comitente en el estado en que se encuentra. Este Juzgado vistos los pedimentos que anteceden y vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida de secuestro que le ha sido encomendada y ordena la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa, a fin de que imparta la respectiva homologación de ley a la presente. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado: “abogado, efecto, libro, mayor, domicilio, presente, con, el, todo, anuencia, correspondientes, libelo, cuyo, vence, Simoza, reposen”, vale. Siendo la 1:00 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN


EL APODERADO ACTOR

EL DEMANDADO

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.