REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:35 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, NELLY DANIA GALAVÍS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.165, así como de los auxiliares de justicia ARGENIS RIVAS depositario de la firma MONAY S.A., designado por el Tribunal de la causa y JOSÉ MIGUEL PÉREZ como perito avaluador, designado por este Juzgado en virtud de la ausencia del nombrado por el comitente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 635.140 y 4.081.609, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentran presentes tres funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional, a fin de prestar el apoyo solicitado mediante oficio N° 475-06, de fecha 07-11-06, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el número y letra 23-C, ubicado en el piso 2 de la torre C de las residencias LOS JARDINES en la calle principal de la Urbanización El Cigarral, Sector La boyera, Municipio baruta del estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INVERSIONES MOLINILLO C.A., contra ROSANNA MARÍA ORTIZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo una persona que dijo ser y llamarse CARLOS ROMERO ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.360.089, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y primo de la demandada y expone: “ , Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial a fin de contactar a mi prima con el objeto de que haga acto de presencia, es todo.”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:35 de la mañana el notificado hizo del conocimiento que se había comunicado telefónicamente con la demandada y la misma le manifestó que haría acto de presencia a la brevedad posible, razón por la cual solicitó un nuevo lapso de espera prudencial, lo cual le fue concedido con la anuencia de la apoderada actora. Siendo las 11:25 de la mañana el Tribunal deja constancia que la demandada no ha hecho acto de presencia y el notificado manifestó que la misma se encontraba en camino a este inmueble, al igual que su abogado razón por la cual este Juzgado le concede un nuevo lapso de espera a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, tanto del notificado como de la demandada. Siendo las 11:45 de la mañana el ciudadano Juez le concedió un nuevo lapso de espera a la demandada y a su abogado a fin de que realicen acto de presencia. Siendo las 11:50 de la mañana se hace presente el abogado JAIME ESPINOZA AGUIRRE, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 47.700 quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser abogado asistente del notificado y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial a fin de entablar conversaciones con la apoderada actora, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura el lapso de espera concedido al abogado asistente para entablar conversaciones, el ciudadano Juez instò a las partes a continuar en conversaciones a fin de considerar un posible arreglo. Siendo las 12:10 de la tarde se hace presente una persona que dijo ser y llamarse ROSANNA MARÌA ORTIZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 12.054.088 quien impuesta de la misiòn del Tribunal manifestò ser la demandada en presente juicio debidamente asistida en este acto por el abogado JAIME ESPINOZA antes identificado. Acto seguido el ciudadano Juez instò nuevamente a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 12:20 de la tarde, la apoderada actora NELLY DANIA antes identificada expone: “Siguiendo las instrucciones de mi representada y por cuanto no existe posibilidad de convenio alguno con la demandada solicito al Tribunal practique la medida de SECUESTRO que le ha sido encomendada, es todo” En este estado la demandada ROSANNA ORTIZ asistida por el abogado JAIME ESPINOZA antes identificados, expone: “hago oposición a la medida decretada por cuanto la misma es de naturaleza cautelar, en consecuencia no permite a la parte demandada tomar parte en el juicio en su derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 49 ordinal 1ro de la Constitución Nacional. Dicha oposición se hace a los fines de ser oída y resuelta por el Tribunal de la causa es todo.” El Tribunal vista la exposición realizada por la demandada asistida por su abogado, la oposición en ella contenida tal y como sabiamente lo indicò el ilustre abogado, este Juzgado delega para ante el comitente dicha oposición, a fin de que sea èste quien aprecie y resuelva la misma en la definitiva. Asimismo deja expresa constancia que el derecho a la defensa que le ampara a la demandada ha sido debidamente tutelado por este Juzgado, en virtud de que tal y como se puede apreciar en el contenido de esta acta, desde su inicio a las 9:35 de la mañana hasta las 12:25 de la tarde se han aperturado lapsos de espera concedidos al notificado, la demandada y su abogado a fin de que pudieran hacer efectivo el referido derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna. Por ùltimo este Juzgado vista la solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misiòn declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: apartamento distinguido con el número y letra 23-C, ubicado en el piso 2 de la torre C de las residencias LOS JARDINES en la calle principal de la Urbanización El Cigarral, Sector La boyera, Municipio baruta del estado Miranda y lo pone en posesión de la depositaria designada por el Tribunal de la causa tal y como consta de la copia certificada del auto que decretò la medida de secuestro, parte actora en el presente juicio INVERSIONES MOLINILLO en la persona de su apoderada judicial, abogada NELLY DANIA GALAVÌS antes identificada quein expone “En nombre de mi representada acepto el cargo de depositaria del inmueble y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo y en consecuencia recibo el inmueble identificado objeto de la presente medida. Ahora bien, por cuanto en el interior del apartamento existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depòsito necesario, es todo” En este estado la demandada ROSANNA ORTIZ y el notificado CARLOS ROMERO debidamente asistidos por el abogado JAIME ESPINOZA, plenamente identificados exponen: “solicitamos al tribunal se abstenga de acordar el depòsito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta riesgo y responsabilidad a la siguiente direcciòn: guardamuebles RC C.A. ubicado en la calle Piedra Azul, Bella Vista , vìa la Yaguara, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depòsito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y los autoriza, tanto al notificado como a la demandada a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la direcciòn señalada. Igualmente se deja expresa constancia que el ciudadano Juez instò a la demandada y al notificado a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demàs objetos de valor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo la 1:35 de la tarde la demandad ROSANNA ORTIZ, debidamente asistida por el abogado JAIME ESPINOZA expone: me reservo todas las acciones penales, civiles, y por daños y perjuicios, toda vez que no se me dio la oportunidad de comparecer en juicio, previa citación, a los fines de ejercer el derecho a la defensa por ante el Tribunal comitente, es todo.” Acto seguido la apoderada actora y depositaria NELLY DANIA, expone: “Por cuanto la demandada y el notificado han procedido al retiro total de sus bienes muebles, en mi carácter de depositaria del inmueble, lo recibo liebre de bienes y personas, joyas, dinero y tìtulos valores a excepción de gran cantidad de basura cono periòdicos, cartones viejos y rotos, asì como otros desperdicios, es todo.” El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.. Siendo las 2:30 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Lo enmendado: “como, mayor, impuesta, instrucciones, ROSANNA, se, debidamente”, vale Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN


LA APODERADA ACTOR Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE

LA DEMANDADA
EL NOTIFICADO
EL ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.