REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JOSÉ RAFAEL ZAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.885; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 03, situado en el Edificio Alba, N° 48, segunda calle de la Laguna (antes tercera) Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue CATARINA BARONE OLIVIERO contra MERCEDES JIMÉNEZ, en el expediente No. AN3C-V-2003-037, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 13 de octubre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano HERMELO ANTONIO VARGAS MORAN, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.132.158, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del inmueble, el cual le fue cedido por la demandada ciudadana MERCEDES JIMÉNEZ, quien no vive en el mismo. Permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Seguidamente el notificado solicitó al apoderado judicial de la parte actora ejecutante, le concediera hasta el día sábado para desocupar el inmueble por sus propios medios; manifestado de seguidas el apoderado judicial, que de acuerdo a las ordenes de su mandante el desalojo debe realizarse en este momento por lo que no puede conceder plazo alguno para que el mismo proceda a su desocupación.- El notificado informó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección: Casa N° 04, ubicada en la segunda calle de la Laguna (antes tercera) Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este estado siendo las 10:00 a.m., se hace presente en el acto una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse NANCY JIMÉNEZ, ser titular de la cédula de identidad N° 6.229.729, ser hija de la demandada ciudadana MERCEDES JIMÉNEZ.- De seguidas el notificado procedió a retirar los bienes de su propiedad que se encontraban en el inmueble, utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la depositario.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Apartamento N° 03, situado en el Edificio Alba, N° 48, segunda calle de la Laguna (antes tercera) Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora CATARINA BARONE OLIVIERO, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ RAFAEL ZAA, antes identificado, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentran bienes de la parte demandada para su embargo, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada; asimismo solicito remita la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA