REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 15 de noviembre de 2006, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue acordado por auto de fecha 09 de noviembre de este año, en compañía del abogado JHONNY BARRERA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.517.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.148, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), tiene incoado la sociedad mercantil INVERSORA SEGURIDAD C.A., en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS AYUDA 24 C.A. y la sociedad mercantil VALORES VENAFIN S.A., en el expediente signado con el Nº 14.554, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Provincial San Bernardino, ubicada en la Avenida Este 0, Centro Financiero Provincia, planta baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Gerencia de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión al ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad N° 11.161.424, quien manifestó ser el Sub-gerente de la Agencia Bancaria, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, JHONNY BARRERA MONTOYA, antes identificado, expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor se proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs. 524.629.002,5, suma ésta que comprende la cantidad líquida demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la Cuenta Corriente Nº 01080112000100046910 que posee la empresa codemandada SERVICIOS AYUDA 24 C.A., RIF Nº J-30819179, en esta Institución Bancaria, es todo”. En Este estado el notificado FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta que fue suministrado por el apoderado judicial de la parte actora, pude constatar que en la Cuenta Corriente Nº 01080112000100046910, de la cual es titular la empresa co-demandada SERVICIOS AYUDA 24 C.A., número de RIF J-30819179, posee fondos hasta por la cantidad de Bs. 1.536.000,00, es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Vista la exposición anteriormente formulada por el notificado, solicito igualmente que se proceda al embargo preventivo sobre la cantidad antes señalada, es todo”. Acto continuo, el notificado, antes identificado, expone: “En este sentido, señalo al Tribunal que he procedido en este acto, a bloquear la cantidad de Bs. 1.536.000,00, de la Cuenta Corriente Nº 01080112000100046910 que posee la empresa co-demandada SERVICIOS AYUDA 24 C.A., RIF Nº J-30819179, en esta Institución Bancaria, todo a los fines de dar cumplimiento a la orden emanada del Tribunal de la causa y, que me fue puesto de manifiesto por la Juez Ejecutora, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por el notificado y el pedimento de la representación judicial de la parte actora, anteriormente identificados, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs. 1.536.000,00, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE Nº 01080112000100046910, la cual posee la empresa co-demandada SERVICIOS AYUDA 24 C.A., RIF Nº J-30819179, en esta Institución Bancaria. Dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia de esta entidad bancaria, haciendo del pleno conocimiento del notificado que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en relación a esta designación. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Por cuanto en la cuenta corriente que he señalado a los fines de la práctica de esta medida de embargo preventivo, no alcanza la totalidad del monto acordado por el comitente, me reservo del derecho de seguir señalando otros bienes que sean propiedad de las empresas demandadas, por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor que se sirva reservar la comisión durante un tiempo prudencial, a los fines de continuar con la practica de esta medida, oportunidad ésta que será solicitada por diligencia separada, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, se reserva esta comisión durante un tiempo prudencial en el departamento de archivo de este Tribunal, acordándose el traslado y constitución de este Tribunal una vez que la parte actora lo solicite por diligencia. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta al notificado, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Preventivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por todos los intervinientes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR



EL NOTIFICADO



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO