REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 02 de noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 01 de noviembre de este año, en compañía del abogado JAVIER DARÍO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.413 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.992, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la sociedad mercantil ADMINISTRADORA METROPOLITANA C.A., en contra de la sociedad mercantil PROMOIDEAS 1822 C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 8576, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble ubicado en la Calle Capriles, transversal de Las Palmas de la Urbanización La Florida, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y, está constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, denominada “Opellina”, número de catastro 05-04-07-19”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS GREGORY BERMUDEZ y ROSALINDA CORONEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.910.456 y 4.848.182, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1023 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente este Juzgado deja constancia que constituido a las puertas del inmueble antes mencionado, se encontraban unas personas que dijeron ser y llamarse DEIVIS JESÚS ESCALONA BLANCO, FRANCIS SAVERIO y TAMARA MEJIAS, cédulas de identidad Nº 17.772.630 19.395.292 y 6.971.984, respectivamente, quienes manifestaron ser empleados de la empresa que funciona en el inmueble, quienes fueron notificados de la misión quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicaron que se comunicarían telefónicamente con la encargada de la empresa de nombre KARINA, a fin de que se hiciera presente en este acto a la brevedad posible. Pasados 10 minutos, la ciudadana de nombre FRANCIS, indicó a la Juez del Tribunal que la encargada venía por la Cota Mil y que dentro 15 minutos se apersonaría al inmueble. Acto seguido, siendo las 9:45 a.m., se hizo presente a las puertas del inmueble una persona que dijo ser KARINA MARTINEZ, a quien luego de ser impuesta de esta misión, procedió seguidamente a dar apertura a las puertas del inmueble con un manojo de llaves que tenía en su poder. Seguidamente esta persona permitió el ingreso de los integrantes del Tribunal y sus acompañantes a la planta superior del inmueble, donde se encuentran las oficinas de la empresa, luego de lo cual esta ciudadana se identificó con su cédula de identidad a nombre de KARINA IDAHIZ GIOCONDA MARTINEZ SAMANIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.660.514, quien fue impuesta de esta misión quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el Tribunal deja constancia de que hizo del pleno conocimiento de la notificada, de la mención expresa contenida en el despacho de comisión, acerca de la presentación de los pagos de los cánones de arrendamiento demandados y señalados en el despacho de comisión, indicando que se comunicaría telefónicamente con la empresa matriz que está ubicada en la ciudad de Barquisimeto, ya en este momento no se encuentra en Caracas ningún representante de la empresa demandada. Pasados 15 minutos, la notificada indicó que se comunicó con la ciudadana GABRIELA CAMACARO, quien es la Administradora de la empresa y, ésta le manifestó que los pagos correspondientes a los meses señalados en la comisión se encuentran en poder de la empresa matriz en Barquisimeto y que los harían llegar a la brevedad posible, asimismo, que se comunicarían con su abogado de nombre CARLOS CISNEROS, a los fines de que se hiciera presente para su debida asistencia en esta actuación, para lo cual solicitó un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, siendo las 10:10 a.m., el apoderado judicial de la parte actora JAVIER DARÍO LINARES, antes identificado, expone: “Por cuanto a esta hora aún no se ha hecho presente el abogado asistente de la parte demandada y de que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario realizado por el auxiliar designado, es todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda constituir Depósito Judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por la perito designada ROSALINDA CORONEL, realizado de la siguiente manera: “1) 17 sillas plásticas color naranja, en regular estado, Bs. 10.000,00 cada una, para un total de Bs. 170.000,00; 2) 06 sillas tapizadas en tela color negro, semi-ejecutivas, en regular estado, Bs. 60.000,00 cada una, para un total de Bs. 360.000,00; 3) 01 mesa en madera de color marrón claro, en regular estado, Bs. 120.000,00; 4) 53 conjuntos compuestos de franelas y pantalones con el logotipo de BRAHMA, Bs. 10.000,00 cada uno para un total de Bs. 153.000,00; 5) 01 fax modelo 7141674 color gris, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80.000,00; 6) 01 escritorio en fórmica color beige, de 03 gavetas, en mal estado, Bs. 40.000,00; 7) 01 monitor marca SAMSUNG, color beige, serial 343253B, en regular estado, se desconoce su funcionamiento; 8) 01 teclado color beige, marca SAMSUNG, serial 4264-2, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80.000,00; 9) 76 franelas de diferentes logos y colores, Bs. 5.000,00 cada una para un total de Bs. 380.000,00; 10) 24 gorras para adultos color rojo, con el logotipo de COCA-COLA, Bs. 3.000,00 cada una para un total de Bs. 72.000,00; 11) 400 chapas con el logotipo de COCA-COLA, Bs. 1.000,00 cada una para un total de Bs. 400.000,00; 12) 120 ambientadores tipo spray, Bs. 3.000,00 cada uno para un total de Bs. 360.000,00; 13) 100 bolígrafos de color rojo con el logotipo de COCA-COLA, Bs. 800,00 cada uno para un total de Bs. 8.000,00; 14) 01 caja de pitillos para globos, Bs. 50.000,00; 15) 52 franelas con el logotipo de HUGGIES, Bs. 5.000,00 cada una para un total de Bs. 260.000,00; 16) 01 mueble en fórmica color marrón con 02 gavetas, en regular estado, Bs. 50.000,00; 17) 01 motor para colchón inflable tipo tobogán, Bs. 400.000,00; 18) 01 colchón inflable tipo tobogán con su respectivo bolso tipo estuche, Bs. 1.000.000,00; 19) 04 colchones tipo casita con el logotipo de BRAHMA, Bs. 500.000,00 cada uno para un total de Bs. 2.500.000,00; 20) 440 vasos térmicos rojos, Bs. 15.000,00 cada uno para un total de Bs. 6.600.000,00; 21) 70 sillas cava, Bs. 10.000,00 cada una para un total de Bs. 700.000,00; 22) 217 llaveros plásticos con destapador con distintivo de CASTROL, Bs. 1.000,00 cada uno para un total de Bs. 700.000,00; 23) 40 freesbes de color rojo, plásticos, con el logotipo CASTROL, Bs. 1.000,00 cada uno para un total de Bs. 40.000,00; 24) 258 toallas comprimidas, con el logotipo CASTROL, Bs. 1.000,00 cada una para un total de Bs. 258.000,00; 25) 360 vasos plásticos tipo destapadores, Bs. 1.500,00 cada uno para un total de Bs. 540.000,00; 26) 34 bultos de tobos de playa con pala y rastrillo, (para niños), cada bulto contiene 100 unidades, Bs. 5.000,00 cada uno para un total de Bs. 170.000,00; 27) 02 cavas medianas con ruedas marca COLEMAN de color rojo, Bs. 60.000,00 cada una para un total de Bs. 120.000,00; 28) 68 bultos de folletos con propaganda de AJAX FLORES, Bs. 5.000,00 cada uno para un total de Bs. 340.000,00; 29) 33 ruletas de acrílico logotipo BRHMA ICE, Bs. 1.500,00 cada una para un total de Bs. 49.500,00; 30) 61 morrales para adultos logotipo COCA-COLA, Bs. 6.000,00 cada uno para un total de Bs. 366.000,00; 31) 1085 franelas de adultos con el logotipo de COCA-COLA, Bs. 10.000,00 cada una para un total de Bs. 10.850.000,00; 32) 280 coolers de 1 litro con el logotipo de COCA-COLA, Bs. 2.000,00 cada uno para un total de Bs. 560.000,00; 33) 11 bolsos para adultos con el logotipo de AJAX, Bs. 2.000,00 para un total de Bs. 22.000,00; 34) 22 franelas para adultos con el logotipo SUPER CAN, Bs. 6.000,00 cada una para un total de Bs. 132.000,00; 35) 17 uniformes para adultos con el logotipo AJAX, Bs. 10.000,00 cada uno para un total de Bs. 170.000,00; 36) 10 franelas color verde para adultos marca ACTIVE SEC, Bs. 4.000,00 cada una para un total de Bs. 40.000,00; 37) 42 franelas para niños con la marca PULL UPS, Bs. 4.000,00 cada uno para un total de Bs. 168.000,00; 38) 02 franelas con el logotipo LA ESTANCIA, Bs. 4.000,00 cada una para un total de Bs. 8.000,00; 39) 02 franelas con el logotipo VISTE A TU BEBE, Bs. 4.000,00 cada una para un total de Bs. 8.000,00; 40) 02 blusas marca KOTEX TARZAN, Bs. 4.000,00 cada una para un total de Bs. 8.000,00; 41) 01 franela marca CASTROL SYNTEC, Bs. 4.000,00; 42) 01 uniforme de promoción con la marca B.P de color gris, Bs. 10.000,00; 43) 01 uniforme de promoción con la marca SPEED STICK, Bs. 10.000,00; 44) 01 franela con el logotipo KEN-L RATION, Bs. 3.000,00; 45) 08 uniformes de promoción con el logotipo COCA-COLA BÉISBOL, Bs. 10.000,00 cada uno para un total de Bs. 80.000,00; 46) 01 blusa color rojo con el logotipo CASTROL, Bs. 4.000,00; 47) 02 uniformes de porción con el logotipo NOKIA, Bs. 10.000,00 cada uno para un total de Bs. 20.000,00; 48) 02 blusas con el logotipo SONY, Bs. 4.000,00 cada una para un total de Bs. 8.000,00; 49) 100 franelas con el logotipo SUPER CAN, Bs. 4.000,00 cada una para un total de Bs. 400.000,00; 50) 570 carnazas tipo zapato (juguete para perro), Bs. 3.000,00 cada uno para un total de Bs. 1.710.000,00; 51) 491 pelotas variadas, para mascotas, Bs. 4.000,00 cada una para un total de Bs. 1.964.000,00; 52) 1004 juguetes varios para perros, Bs. 3.000,00 cada una para un total de Bs. 3.012.000,00; 53) 2004 huesos comestibles de varios tamaños para perros, Bs. 3.000,00 cada uno para un total de Bs. 6.012.000,00; 54) 152 franelas marca HUGGIES, Bs. 4.000,00 cada una para un total de Bs. 608.000,00; 55) 40 bultos de pañal desechable para adultos marca DEPEND, Bs. 3.000,00 cada uno para un total de Bs. 120.000,00; 56) 04 sillas playeras con su bolso con el logotipo CASTROL, Bs. 15.000,00 cada una para un total de Bs. 60.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 47.831.509,00. Por último, informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 480.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 10:50 a.m., el Tribunal deja constancia de que la notificada KARINA IDAHIZ GIOCONDA MARTINEZ SAMANIEGO, antes identificada, hizo entrega de copia simple del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la sociedad mercantil ADMINISTRADORA METROPOLITANA C.A. y la sociedad mercantil PROMOIDEAS 1822 C.A., de fecha 20 de junio de 2002, por ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Distrito metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nro. 94, Tomo 30, de los libros llevados por esa Notaría, a los fines de que sea agregado a esta acta. El Tribunal vista la exposición de la notificada acuerda agregar el recaudo consignado a fin de que forme parte integrante de esta actuación. Acto continuo, siendo las 11:20 a.m., el Tribunal deja constancia de que se hace presente en este acto el ciudadano CARLOS HUMBERTO CISNEROS YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.183.047 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.971, quien manifestó tener el carácter de abogado asistente de la notificada KARINA IDAHIZ GIOCONDA MARTINEZ SAMANIEGO, quien fue debidamente impuesto de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 11:50 a.m., la notificada KARINA IDAHIZ GIOCONDA MARTINEZ SAMANIEGO asistida por su abogado, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal y, en razón de que después de conversar durante un rato con el apoderado judicial de la parte actora, no se pudo lograr ningún arreglo en este momento, por cuanto no tengo facultades para ello en la empresa, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Guardamuebles El Supremo, ubicado en la Calle Los Claveles, galpón s/n, Urbanización Puente Hierro, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS GREGORY BERMUDEZ, antes identificado, razón por la cual y visto el pedimento de la notificada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el “Inmueble ubicado en la Calle Capriles, transversal de Las Palmas de la Urbanización La Florida, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y, está constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, denominada “Opellina”, número de catastro 05-04-07-19” y, lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por su representante legal CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de la designación que fuera efectuada por este comisionado. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595 a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora y, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto al representante legal de la Depositaria Judicial. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, serán trasladados a la dirección suministrada por la notificada con la asistencia del personal que labora en el transporte de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MOLINA y JOSE BECERRA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 13.802.082 y 10.537.791, respectivamente, con sus ayudantes. Se deja constancia de que la ciudadana TAMARA MEJIAS, antes identificada, no suscribirá esta acta, en razón de que solicitó verbalmente a la Juez del Tribunal autorización para ausentarse de este acto, lo cual le fue acordado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano JOSE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.413. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:50 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS NOTIFICADOS,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PERITO
EL CERRAJERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO