REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2006, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 20 de noviembre de este año, en compañía de la abogada MIREYA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.293, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, tienen incoado los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN SANTANA CARVALHO y RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, en contra del ciudadano ADEL MURHIB PORRAS y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 06-3533, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 5-B, piso 5 del Edificio La Vista, Torre A, situado en la Avenida Este 1, Urbanización Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el Despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente este Juzgado procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que de seguidas la apoderada judicial de la parte actora ejecutante procedió a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente, con un manojo de llaves que tenía en su poder. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 5-B, piso 5 del Edificio La Vista, Torre A, situado en la Avenida Este 1, Urbanización Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, y procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial MIREYA ORTEGA, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Entrega Material, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Entrega Material. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano ASDRÚBAL SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.195.972. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL FUNCIONARIO POLICIAL
EL SECRETARIO