REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes catorce (14) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Juan Carlos Yaselli, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.543; y de una comisión de la Policía Metropolitana al mando del Sub-Inspector Elvis Telles, identificado con la cédula de Identidad N° 16.548.707; adscrito a la Sub-Comisaría 23 de Enero; en la siguiente dirección: Apartamento N° 22-N-Catastral 16-02-27-02-22, ubicado en el piso 02 del Bloque N° 12-D de la Urbanización 23 de Enero, Sector Este, Parroquia y Urbanización 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo; decretada y ordenada por el Juzgado Sexto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Terminación de Contrato de Comodato, sigue Danny José Martínez Pozo y Alelis Aleandra Guevara Martínez, en representación, en su condición de padres legitimo de la niña Dannelys Alejandra Martínez Guevara, contra la ciudadana: Rosalínda Guzmán de Bravo, expediente N° AP31-V-2005-000694.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana: Rosalinda Guzmán de Bravo, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de Identidad N° 6.234.661; quien notificada de la misión del Tribunal y leído como fue el Despacho, manifestó ocupar el inmueble junto con sus hermanos y tener conocimiento del juicio.- Así mismo manifestó que todas sus pertenencia y demás bienes que poseen en el apartamento los trasladaría bajo su riesgo y responsabilidad al apartamento N° 24 del mismo Edificio (Bloque N° 12-D).- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y persona el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial; Abogado Juan Carlos Yaselli Capablo, antes identificado del apartamento N° 22-N° Catastral 16-02-27-02-22, ubicado en el piso 02 del Bloque N° 12-D, de la Urbanización 23 de Enero, Sector Este, Parroquia y Urbanización 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; quien lo recibe conforme en nombre de sus representados con las llaves de sus puertas principales.- En éste estado el apoderado Actor, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito de este Juzgado, se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y devuelva la comisión con sus resultas al Comitente” Es todo.- Vista la solicitud el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y ordena la devolución de la comisión al Comitente; da por terminado el acto siendo las (12:30 pm). Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
La Demandada

El Apoderado Actor
El Funcionario de
La P.M

La Secretaria

Exp Int: 1636-06.
MCCM/AFM/Johnny.