REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes, Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada AURIMAR FLORES MADERA, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Francisco Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.858, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano, Carlos Rivas y del Perito Avaluador Alfredo González, designados por este Tribunal, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 6.318.092 y V- 3.530.123, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue La Sociedad Mercantil Condominios Saezl C.A., contra Alicia González de Pérez, bajo el número de expediente D-1912; en la siguiente dirección: Deposito N° tres (3) situado en la Planta Sótano del edificio Residencias Roman II, ubicado en el lugar llamado El Paradero, al sur de la Av. Este y al Oeste del Callejón denominado El Barrilito, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. Dicho deposito tiene una superficie aproximada de veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (29,50 mt2), ésta identificado en los planos de arquitectura con la letra y Nro. 50-G; y esta alinderado así: Norte: Muro de lindero norte; Sur: Estacionamiento; Este: Muro de lindero este; Noroeste: Muro de lindero noroeste, y Oeste: Deposito N° 2; de conformidad con el aludido Documento de Condominio al deposito le corresponde (0,086125%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietario.- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada Alicia González de Pérez, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Del Segundo Circuito De Registro Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, en fecha 20 de Agosto del año 1975, bajo el N° 28, Tomo 30, Protocolo Primero, y fué avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de (Bs.15.000.000,oo).- Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada lo declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta la cubrir la cantidad de Tres Millones Seiscientos Veintiún Mil Ciento Catorce Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.621.114,oo); y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 427-06, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (10:30 am) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
EL APODERAD JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp Int: 1642-06
MCCM/AFM/Johnny.