REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves (09) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, y del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Asdrúbal Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.856; en la siguiente dirección: Inmueble identificado con los números 69 y 70 situado en la Calle Real de los Flores de Catia, Parroquia Sucre del Departamento Libertador, Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); a objeto de practicar la Entrega Material del inmueble y el Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Desocupación (Desalojo), sigue el ciudadano Carlos Savelli, contra el ciudadano: Lamberto Morales Urbano, expediente N° AN3D-V-1999-000005.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el Tribunal, procedió a dar los toques de ley; sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida” Es todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano Vicenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad N° 6.170.595; quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- En éste estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el acto el ciudadano: Carlos Savelli Borifasi, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de Identidad N° V-6.248.724; en su carácter de Parte Actora.- Abiertas las puertas, por parte del cerrajero designado, el Tribunal en el interior del mismo deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni la existencia de bienes muebles, dinero, joyas ni títulos valores, y en cumplimiento de su misión hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial; del inmueble identificado con los Nros 69 y 70; situado en la Calle Real de los Flores de Catia, Parroquia Sucre del Departamento Libertador, Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- En éste estado el Apoderado Actor, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito de este Juzgado, se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y devuelva la comisión con sus resultas al comitente” Es todo.- Vista la solicitud el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada; y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la causa; da por terminado el acto siendo las 12:00 m. Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
La Parte Actora

El Apoderado Judicial
El Cerrajero

La Secretaria

Exp Int: 1630-06.
MCCM/AFM/Johnny.