REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles veintidós de Noviembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN BAUTISTA CARABALLLO GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 43.135, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil seis, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL en contra de la Sociedad Mercantil CALZADOS ANNESE C.A y los ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILIA y ANTONIA DE LA CRUZ DE ANNESE, en la siguiente dirección: “Una casa quinta distinguida con el nombre COZZANA, ubicada entre la Sexta Avenida de la Urbanización Altamira, entre Octava y Novena Transversal.” Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y responde por el intercomunicador, una ciudadana que dijo llamarse KARELIN BELEÑO, manifestando que era una empleada de la quinta, y que se comunicaría vía telefónica con el ciudadano ONOFRIO ANNESE. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 635.140, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido la ciudadana quien dijo llamarse KARELIN BELEÑO, por el intercomunicador del inmueble manifestó al Tribunal que no podía abrir la puerta y que cualquier comunicación la dejara por debajo de la misma. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal que se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, en vista de la negativa de abrirnos la puerta y solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para la práctica de la misma Es Todo. Oída la exposición anterior, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y fijará la práctica de la misma por auto separado. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas que reposa en lo archivos del Tribunal, copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y quince de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. JUAN BAUTISTA CARABALLO GAMBOA
Depositaria Judicial
WILFREDO FIGUERA
El Perito Avaluador
JOSÉ MIGUEL REYES HURTADO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 182-06