REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves treinta de Noviembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESÚS APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 21.986, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis de Julio del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2000 C.A, en contra del ciudadano CRISTOBAL JOSÉ ECHENIQUE BLANCO, sobre “Un Local, “H” del Edificio Aura, situado en la Avenida Baralt, Esquina de Muñoz a Padre Sierra, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión al ciudadano CRISTOBAL JOSÉ ECHENIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.656.804, quien manifiesta ser el accionado y que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, es el bien objeto de la medida de Secuestro. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 635.140, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C“, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.434.518, y como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al accionado, a fin que se comunique con sus abogados, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al accionado y al apoderado judicial actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que estudien un medio alternativo, que resuelva sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo llegado las partes a acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del accionado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Secuestro, acordada por el Comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al accionado, quien expone: “No me opongo a la medida de secuestro y solicito llevar mis bienes bajo mi propia guarda, custodia, administración e inventario a casa de un vecino al lado de este local. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de Secuestro, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una fotocopiadora de color beige, marca Canon modelo Nº NP-4050. 2) Un monitor color gris y negro marca Samsung, serial GY15HCHX105744B 3) Una impresora color gris marca Epson modelo CX4100, serial C6270300IL895Y16019. 4) Un procesador de datos color beige Hawlett Packard serial 0212UC5195 5) Un scanjet modelo 3300C color beige serial MY02H122M0 6) Un monitor de color beige marca Daytek, modelo número DT-17310. 7) Un teclado de color beige, serial número 101070418181. 8) Un CPU de color gris y azul marca Super Power sin serial. 9) Dos sillas secretariales de color negro forrada en tela color azul. 10) Una impresora de color gris marca Deskjet, modelo número 93OC. 11) Quince cajas y tres bolsas, contentiva de diversos objetos. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de SECUESTRO, y coloca dicho inmueble, en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes a la ciudadana FELICITA DEL CARMEN VERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.850.112, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble en su carácter de Presidenta de la ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2000 C.A. Este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se deja constancia que se le hace entrega a la ciudadana FELICITA DEL CARMEN VERA GARCÍA de las llaves del inmueble. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano JOSÉ HERMES BECERRA BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.537.791, en un camión Marca Ford F-600, Año 1.973, Color Rojo y Blanco, Serial número AJFGON79389, Placa 079-ACZ, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y veinte de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Actora y su Apoderado Judicial


FELICITA VERA. Abg. JESÚS APONTE
Depósitario Judicial

WILFREDO FIGUERA
Perito Avaluador

JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO
El Cerrajero

VINCENZO RUOTOLO
El Notificado

CRISTÓBAL ECHENIQUE
Conductor del Camión


JOSÉ BECERRA
El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 155-06