REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, miércoles ocho de Noviembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las siete y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 105.148, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis de Julio del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., en contra de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE DROGUERIA, LABORATORIO y FARMACIA DEL DISTRITO FEDERAL y ESTADO MIRANDA (ATDROLAFAR), sobre “Un Apartamento distinguido con el número diez, que forma parte del Edificio Águila, ubicado en las Esquinas de Piñango y Conde, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del Edificio, y no responde persona alguna al llamado, dejando constancia que la puerta principal del edificio se encontraba cerrada con llave y candado, por lo que este Juzgado designó al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, para que apertura el candado, quien bajo fé de juramento acepto el cargo. Acto seguido los habitantes del edificio manifestaron en forma grosera que no iban a permitir el acceso. Seguidamente el Depositario designado PEDRO RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.245.746, luego de ser juramentado solicitó el derecho de palabra para exponer: “En vista de que el conductor del camión que me acompaña para la practica de esta medida, me manifestó que sus ayudantes no quieren hacer el desalojo por temor, ya que han sido amenazados por los habitantes del edificio, solicito al Tribunal Ejecutor, me de otra oportunidad para traer más personal para el traslado de los bienes, ya que solo cuento con cuatro (04) personas.” Oída la exposición anterior y por cuanto este Juzgado Ejecutor observa que solo hay dos funcionarios de la Policía Metropolitana y tres funcionarios de la Guardia Nacional y en virtud de salvaguardar la integridad física de todos los que acompañan a este Ejecutor a la practica de la medida, hace la siguiente consideración: Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la presente medida de ENTREGA MATERIAL, sobre el inmueble descrito ut supra y fijará oportunidad, una vez que el abogado actor solicite nueva oportunidad con la logística de los funcionarios solicitado, dada la circunstancia.- El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las ocho y quince de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Actor


Abg. CARLOS CALANCHE BOGADO
El Depositario Judicial


PEDRO RIVAS RICO
El Cerrajero


EDWIN ESMERAL.-
El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 161-06