REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ANA VIRGINIA MARIN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.285, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.111.199,04) en caso de embargarse cantidades de dinero este deberá hacerse en un 75% sobre la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.111.199,04), suma ésta que deberá ser depositada en la Cuenta Corriente Nº 050-103725-3 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito, sigue NEIDA PEREZ DE CHACIN, contra ALFONSO RAMON QUIJADA y MARCOS ANTONIO PARRA, expediente de la causa N° 1.311-2.003. Que fue designado como auxiliar de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma La CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez constituidos en la sede del Banco Banesco, agencia Los Caobos, ubicada en la Avenida Sur 25, Sector Quebrada Honda, Municipio Libertador del Distrito Capital, se le impuso de la misión del Tribunal, a la ciudadana YURIMAR V. VALERO L., titular de la cédula de identidad Nº 11.409.518, Gerente de la referida entidad bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana YURIMAR VALERO, ya identificada, solicita al Tribunal, se sirva concederle cinco (05) minutos a los fines de solicitar de la Consultoría Jurídica del Banco, la información necesaria, cuyo tiempo le fue concedido por el Tribunal. En este estado, la ciudadana YURIMAR VALERO, ya identificada, informa al Tribunal que de la información suministrada por la Consultoría Jurídica del Banco, no hay ningún impedimento para que el Tribunal continúe con la práctica de la presente medida. En este estado, la abogada ANA VIRGINIA MARIN JIMENEZ, ya identificada, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 01340329503291015920, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano MARCO ANTONIO PARRA. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana YURIMAR VALERO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana YURIMAR VALERO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 01340329503291015920, pertenece al ciudadano MARCO ANTONIO PARRA, y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.583.399,28), cantidad ésta correspondiente al 75% sobre la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.111.199,04), decretada a ser embargada ejecutivamente por el comitente, y ordena a la ciudadana YURIMAR VALERO, antes identificada, librar cheque de gerencia, a nombre del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, la ciudadana YURIMAR VALERO, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 36609589, de fecha 01 de Noviembre de 2006, girado contra la cuenta Nº 01340366062120210001, del Banco Banesco, a nombre del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.583.399,28), es todo”. En este estado, el Tribunal recibe el cheque de gerencia antes referido, a nombre del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ordena hacer entrega del mismo al ciudadano VINCENZO CIONE, Depositario Judicial designado, a fin de que proceda a realizar el depósito del mismo, en la cuenta corriente Nº 050-103725-3, a nombre del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Banco Industrial de Venezuela, y una vez realizado dicho depósito consigne mediante diligencia, por ante este Juzgado el recibo bancario correspondiente. En este estado el depositario judicial designado, expone: “Recibo en este acto el cheque antes debidamente identificado, y manifiesto que cumpliré a cabalidad, la orden dada por este digno Tribunal, en el sentido, de realizar por ante el Banco Industrial de Venezuela, el depósito del referido cheque. Es todo”. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia, que cumplida como ha sido la misión encomendada, remitirá las resultas de las mismas al Juzgado Comitente, una vez, que conste en autos la gestión ordenada al depositario Judicial. Déjese copia simple en los autos del referido cheque. Así mismo, ordena el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,


LA NOTIFICADA,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 06-2431
Exp. Causa 1.311-2.003
CHB/EG/