REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado MARIO GIL LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.646, a fin de practicar entrega material a favor de la parte actora, ciudadana VERONICA QUIROZ CARRILLO, del inmueble que a continuación se detalla: Un apartamento distinguido con el Nº 12-F, piso 12 del Edificio “La Montaña”, de la Urbanización “La Bonita” del Municipio Baruta, del Área Metropolitana de Caracas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue VERONICA QUIROZ CARRILLO, contra EDUARDO ANTONIO QUIROZ TUPANO, expediente de la causa Nº AP31-V-2005-000643. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MARIA TERESA VILLARREAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.567.787, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y dijo ser ocupante del inmueble y esposa del ciudadano EDUARDO ANTONIO QUIROZ TUPANO, y, solicitó que le sean concedido un tiempo prudencial, a fin de poder comunicarse con su abogado, lo cual fue concedido por este Tribunal. En este estado, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se presentó la abogada MARIA ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.570, quien asistirá a la ciudadana MARIA VILLARREAL, ya identificada. En este estado el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, de manera que puedan resolver amigablemente la presente controversia. En este estado, la ciudadana MARIA VILLARREAL, ya identificada, señala al Tribunal, que en vista de lo infructuoso de las conversaciones con la parte ejecutante, procederá a entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, y procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle Candalito a Tablita, Galpón Nº 176, San Agustín. En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se presento el ciudadano MARCO ANTONIO LO TARTARO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.336.619, quien dijo ser hijo de la ciudadana MARIA VILLARREAL, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a efectuar la entrega material del mismo, y lo pone en manos de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado MARIO GIL LARES, ya identificado, quien lo recibe en este acto, dejando expresa constancia, que no hubo la necesidad de constituir depósito necesario. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la Una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor Nº 06-2439
Exp. Causa Nº AP31-V-2005-000643
CHB/AP/.