REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 11.408.663,2), que comprende el doble de la cantidad condenada, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 5.185.756,1), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa, en un veinte por ciento (20%) de la suma condenada, la cual alcanza la cantidad de UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.037.151,2). Que si se embargaran cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.222.907,2), sobre los derechos de propiedad que pudiera tener la parte demandada en el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Un apartamento ubicado en el ángulo Noreste del edificio “RESIDENCIAS ROYAL PARK”, en el tercer (3°) piso, distinguido con el número tres raya uno (3-1), situado en la Avenida Chacao, zona “I”, Urbanización Macaracuay, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el mencionado apartamento esta integrado por las siguientes dependencias, balcón, sala-comedor, cocina-lavadero, pasillo, tres (03) dormitorios, un (01) cuarto de estudio, cuatro (04) closets, recibo y le corresponden dos (02) puesto de estacionamiento ubicados en la planta baja del edificio distinguidos con los números trece (13) y catorce (14), le corresponde igualmente un maletero ubicado en la planta baja del edificio distinguido con el número treinta y tres (33); el apartamento tiene un área aproximada de ciento veinticuatro metros cuadrados (124 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Postero-anterior del edificio, pasillo de circulación, escaleras generales y ducto de presurización; ESTE: Con el apartamento marcado con el número tres raya dos (3-2); y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CERO CENTIMOS POR CIENTO (2.00%). Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos NADIA TIRSA LOPEZ DE MENDOZA Y GERMAN RAFAEL MENDOZA FERRER, según documento protocolizado por ante la Oficina Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha, 12 de enero de 1.994, bajo el N° 36, Tomo 5, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Acción de Daños y Perjuicios, sigue RINO FABRIZIO TIRRI, contra NADIA LÓPEZ DE MENDOZA. Expediente de la causa Nº AN3G-V-2004-000051. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.831.081, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. Seguidamente, el perito avaluador, expone: “Visto los índices de compra-venta relativos al inmueble objeto de la presente medida, y visto igualmente el área que tiene el citado inmueble, avalúo prudencialmente el mismo, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, embarga ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiere tener la demandada ciudadana NADIA LOPEZ DE MENDOZA, sobre el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 11.408.663,2), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, advirtiéndosele que, si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la nota marginal respectiva. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado JESUS ARTUURO BRACHO, ya identificado, Oficio Nº 06-337, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor Nº 06-2399
Exp. Causa Nº AN3G-V-2004-000051
CHB/EG/.